EXP-5782-16 Sent- 131-16

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 08 de agosto de 2016
206° y 157°

Por cuanto la parte solicitante de estas actuaciones dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 28-07-2016, donde consignó la copia certificada de la partida de nacimiento del de cujus, así como las copias de las cédula de identidad de los progenitores del mismo, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente, y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal la ciudadana PAOLA BEATRIZ ANDRADE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 18.573.754, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio ARGENIS CORZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.115 con el objeto de solicitar se le declare las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VASQUEZ URDANETA y LESCIDA MARINA BENAVIDES DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.678.238 y 4.521.564, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y progenitores del ciudadano CARLOS LUIS VÁSQUEZ BENAVIDES quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.371.262, fallecido ab-intestato el día veinticinco (25) de julio de 2011, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 228, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) la copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana PAOLA BEATRIZ ANDRADE GALLARDO y el de cujus expedida por el Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia.; b) las copias fotostática de las cédula de identidad de la solicitante y el de cujus; el c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de julio de 2016, donde las ciudadanas ANGELA AURORA GALLARDO DE ANDRADE y GLEIDY MAYBELIN CONTRERAS RENDON, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.-
Igualmente fue consignada en fecha 05-08-2016, la partida de nacimiento No. 23.142, del de cuju expedida por la prefectura del Municipio Chiquinquirá hoy Unidad de Registro Civil del municipio Maracaibo del estado Zulia, al igual que las copias fotostáticas de la cédula de identidad de los progenitores del de cujus.-
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 825 y 936 del Código de Procedimiento Civil los cuales establece:

“La herencia de toda persona que falleciere sin tener hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguiente reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.


Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano CARLOS LUIS VÁSQUEZ BENAVIDES quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.371.262, fallecido ab-intestato el día veinticinco (25) de julio de 2011, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a su cónyuge ciudadana PAOLA BEATRIZ ANDRADE GALLARDO, y a sus progenitores ciudadanos CARLOS ENRIQUE VASQUEZ URDANETA y LESCIDA MARINA BENAVIDES DE VASQUEZ plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 131-16
. EL SECRETARIO,