Exp.: 8144 Sent.: 127-16

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRINBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°

DEMANDANTE: CARLOS JOSE TRIBIEC BERRUETA.

DEMANDADO: JENNY TIBISAY GUILLEN

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DECISIÓN: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento con la demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL instaurado ciudadano CARLOS JOSE TRIBIEC BERRUETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.7.856.963, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio CARLOS GUILLERMO FINOL FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.247.966, contra la ciudadana JENNY TIBISAY GUILLEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 10.718.86; para que convenga en la partición de su único bien común que lo conforma una casa quinta con todas sus construcciones, mejoras adheridas y pertenencias y su parcela de terreno propio, distinguido con el No. 10, manzana K2, ubicada en la calle 8 de la urbanización Lago Mar Beach, cuarta etapa, situada dentro de las tierras del hato o finca Cabeza de Toro, entre la carretera el Mojan, avenida milagro norte y avenida Fuerzas Armadas, en jurisdicción le la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento protocolizado ante la oficina subalterna del primer circuito de registro del municipio autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, el 18 de octubre del año 1985, bajo el No. 41, tomo 5°, protocolo primero; estimando dicha acción por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,oo Bs.), equivalentes a TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (395 UT).-
Recibida la demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede en fecha 11-07-2016, este Tribunal procedió admitirla en fecha 12 de julio de dos mil dieciséis (2016), emplazándose a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguiente al día que conste en acta su citación.
En fecha 14-07-2016, el abogado en ejercicio CARLOS FINOL FERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó poder Apud-acta conferido por el ciudadano CARLOS JOSE TRIBIEC BERRUETA.-
En fecha 19 de julio del año 2016, el apoderado judicial de la parte actora, consignó reforma de demanda, siendo admitida la misma en esa misma fecha.-
En fecha 20 de julio del año 2016, el abogado en ejercicio CARLOS FINOL FERNANDEZ, inscrito en el inpre bajo el No. 247.966, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, identificado ut-supra, mediante diligencia explano lo siguiente: “actuando en las facultades establecidas en el poder cursante en autos desisto del procedimiento, en todos y cada uno de sus puntos, solicitando en este mismo acto la devolución de todos los originales”
Ahora bien, esta Sentenciadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora, lo considera procedente y en ese sentido, esta Sentenciadora da por consumado el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En tal sentido, el caso sub iudice es necesario plasmar lo señalado por el autor Emilio Calvo Baca, en su obra comentarios del Código de Procedimiento Civil en alusión al artículo 263 eiusdem
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con anterioridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente… (Resaltado del autor)

En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento de del procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRINBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acto procesal del desistimiento del procedimiento, en la demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL instaurado por el ciudadano CARLOS JOSE TRIBIEC BERRUETA contra la ciudadana JENNY TIBISAY GUILLEN, plenamente identificados en la narrativa del presente fallo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRINBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día tres (03) de agosto del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) se dictó el fallo que antecede bajo el número 127-16.-

EL SECRETARIO