EXP-5789-16 Sent- 124-16

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 02 de agosto de 2016
206° y 157°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de veinte (20) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana CRISNEL MARIA GUANIPA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.435.605, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.158, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella a su madre ciudadana CRISTINA DEL CARMEN LUZARDO DE GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.992.584 y a sus hermanos ciudadanos JUAN CARLOS GUANIPA LUZARDO, NELGRIS MARIA GUANIPA LUZARDO, CRISTINEL MARÍA GUANIPA LUZARDO y NELSON ENRIQUE GUANIPA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.720.089, 12.695.335, 15.195.125 y 25.669.307, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre y esposo del ciudadano NELSON ENRIQUE GUANIPA MORILLO, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. 4.143.992, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día once (11) de marzo de 2015, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 83, expedida por el Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia copias certificada de las actas de matrimonio No. 369, celebrado entre el de cujus y la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN LUZARDO ARRIETA, expedida por el Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, b) copias certificadas de las partidas de nacimientos Nos. 2979, 2144, 1087, 340 y 5321, de los ciudadanos JUAN CARLOS GUANIPA, NELCRIS MARIA GUANIPA LUZARDO, CRISTINEL MARÍA GUANIPA LUZARDO, NELSON ENRIQUE GUANIPA PAZ y CRISNEL MARIA GUANIPA LUZARDO, expedida la primera y la segunda por el Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; la tercera por el Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia; la cuarta por el Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la quinta por el Concejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) copias fotostáticas de las cédula de identidad de la solicitante, la de su mamá y sus hermanos y d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, en fecha diez (10) de mayo de 2016, donde las ciudadanas OMAIRA SERRANO DE GARCIA y JHOAN MANUEL GARCIA SERRANO, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, NELSON ENRIQUE GUANIPA MORILLO, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. 4.143.992, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día once (11) de marzo de 2015, a su cónyuge ciudadana CRISTINA DEL CARMEN LUZARDO DE GUANIPA y a sus hijos ciudadanos CRISNEL MARIA GUANIPA DE FERNANDEZ, JUAN CARLOS GUANIPA, NELCRIS MARIA GUANIPA LUZARDO, CRISTINEL MARÍA GUANIPA LUZARDO, NELSON ENRIQUE GUANIPA PAZ plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA


EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 124-16
. EL SECRETARIO,

EXP: 5789-16