EXP-5781-16 Sent- 137-16
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 12 de agosto de 2016
206° y 157°
Por cuanto la parte solicitante de estas actuaciones dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 28-07-2016, y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal la ciudadana CECILIA BEATRIZ SULBARAN CESPEDES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.996.783, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio MARIA ELENA PEREZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.310, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a la ciudadana CECILIA BEATRIZ SULBARAN CESPEDES, ya identificada, así como a los ciudadanos JUAN JOSE SULBARAN CESPEDES, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.110.971, ANA MARIA PEREZ SULBARAN, titular de la cédula de identidad No. 10.437.454 y CAROLINA SOCARRAS SULBARAN, titular de la cédula de identidad No. 15.719.333, hijas de la difunta MARIA MERCEDES SULBARAN CÉSPEDES, CAROLINA SOCARRAS SULBARAN, respectivamente, GUILLERMO ENRIQUE SULBARAN CESPEDES, titular de la cédula de identidad No. 3.779.971, FELIPE SULBARAN CESPEDES, titular de la cédula de identidad No. 3.779.972, CECILIA BEATRIZ SULBARAN CESPEDES, titular de la cédula de Identidad No. 4.996.783 y DIANE MARIA SULBARAN CESPEDES, titular de la cédula de identidad No. 7.608.036 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre y abuela ciudadana MARIA CONCEPCIÓN CESPEDES NUÑEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.644.792 fallecida ab-intestato el día cuatro (04) de noviembre de 2007, emanado por el Consulado General en la ciudad de Nueva Orleáns del Estado de Tennennesse Estado Unidos.
Del mismo modo, las solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de nacimiento No. 256 del ciudadano JUAN JOSE SULBARAN, expedida por la jefatura Civil del Distrito Maracaibo; datos filiatorios MARIA CESPEDES GABRIEL SULBARAN, expedida por la Oficinas del SAIME, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA MERCEDES SULBARAN CESPEDES, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; copia certificada del acta de defunción No. 250, de la ciudadana MARIA MERCEDES SULBARAN CESPEDES, expedida por la Jefatura Civil de Santa Lucia; copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA MARIA PEREZ, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, datos filiatorios de la mencionada ciudadana; CAROLINA SOCARRAS SULBARAN, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; partida de nacimiento del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE SULBARAN, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; datos filiatorios del referido ciudadano; copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FELIPE SULBARAN, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá; datos filiatorios de la ciudadana CECILIA BEATRIZ SULBARAN CESPEDES, expedida por la oficina del SAIME; copia certificada de la partida de nacimiento de DIANE MARIA SULBARAN CESPEDES y datos filiatorios de la mencionada ciudadana; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Julio de 2016, donde los ciudadanos CARMEN ESTILITA SERRUDO BRACHO y GENARO SEGUNDO GONZALEZ BRACHO, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
Mediante diligencia de esta misma fecha, la ciudadana MARIA ELENA PEREZ GARCIA, identificada en actas, consignó copia certificada de la declaración de Únicos Universales Herederos de la ciudadana ANA MARIA PEREZ SULBARAN.-
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana MARIA CONCEPCIÓN CESPEDES NUÑEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.644.792 fallecida ab-intestato el día cuatro (04) de noviembre de 2007, a su hijos ciudadanos CECILIA BEATRIZ SULBARAN CESPEDES, JUAN JOSE SULBARAN CESPEDES, GUILLERMO ENRIQUE SULBARAN CESPEDES, FELIPE SULBARAN CESPEDES, DIANE MARIA SULBARAN CESPEDES y a sus nietas ciudadanas ANA MARIA PEREZ SULBARAN y CAROLINA SOCARRAS SULBARAN, respectivamente, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 137-16
EL SECRETARIO
CGA/cg 5781-16. ,
El suscrito Secretario del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, CERTIFICA: Que las anteriores copias son fieles y exacta de su original, que reposa en el expediente No. 5781. LO CERTIFICO: En Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
EL SECRETARIO
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