S-5792-16 SENT-135--16



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de agosto del año 2016
206° y 157°

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana NELCY DEL CARMEN BJUNCO PANTOJA, portadora de la cédula de identidad No. 11.860.985, asistida en ese acto por el abogado en ejerció NELSON ENRIQUE PARRA RUIZ, donde consignó la copia certificada de la sentencia de divorcio a efecto videndí, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos VALOIS VALERO LOPEZ QUINTERO y NELCY DEL CARMEN JUNCO PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.018.755 y 11.860.985, respectivamente, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE PARRA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.429, todo con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; donde expusieron que mediante sentencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, el Tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecutada el día Primero (1°) de diciembre del año 2011, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía.-

Por ello, los solicitantes ciudadanos VALOIS VALERO LOPEZ QUINTERO y NELCY DEL CARMEN JUNCO PANTOJA, que de mutuo acuerdo convinieron en liquidar la comunidad conyugal habida durante la unión matrimonial de la manera siguiente:

“… PRIMERO: adquirimos un inmueble en fecha 23 de Julio del 2008, según documento Notariado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, quedando anotada bajo el No. 61, Tomo 200. Por la ciudadana NELCY DEL CARMEN JUNCO PANTOJA, identificada en actas, signada con la nomenclatura No. 84A-29, de la jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, edificada sobre un terreno que se dice ser ejido y el cual Mide Seis Metros con Ochenta Centímetros (6.80 Mts) de ancho por Veinticuatro Metros (24 Mts) de largo, y se encuentra comprendida dentro de los siguiente linderos: NORTE: Linda con Vía de Acceso; SUR: Linda con Terreno Ejido; ESTE. Linda con propiedad que es o fue de Pablo Abreu, y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Carmen Solano, documento esto que acompañamos al presente escrito en dos (02) folios útiles. El ciudadano VALOIS VALERO LOPEZ QUINTERO, identificado en actas, CEDO los derechos que me corresponde sobre el cincuenta 50% de la comunidad conyugal que mantuve con la ciudadana NELCY DEL CARMEN JUNCO PANTOJA, y en consecuencia el referido bien inmueble queda en plena y absoluta propiedad de la ciudadana NELCY DEL CARMEN JUNCO PANTOJA, antes identificada.-

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos VALOIS VALERO LOPEZ QUINTERO y NELCY DEL CARMEN JUNCO PANTOJA, antes identificados, por el Tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación al único inmueble objeto de la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal constituido por un inmueble, signada con la nomenclatura No. 84A-29, de la jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, edificada sobre un terreno que se dice ser ejido y el cual Mide Seis Metros con Ochenta Centímetros (6.80 Mts) de ancho por Veinticuatro Metros (24 Mts) de largo, y se encuentra comprendida dentro de los siguiente linderos: NORTE: Linda con Vía de Acceso; SUR: Linda con Terreno Ejido; ESTE. Linda con propiedad que es o fue de Pablo Abreu, y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Carmen Solano, documento esto que acompañamos al presente escrito en dos (02) folios útiles, quedando como única y exclusiva propiedad del mueble previamente descrito, a la ciudadana NELCY DEL CARMEN JUNCO PANTOJA, ya identificada.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos VALOIS VALERO LOPEZ QUINTERO y NELCY DEL CARMEN JUNCO PANTOJA,, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando el bien inmuebles descrito en las actas en plena y exclusiva propiedad de la adjudicataria. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos VALOIS VALERO LOPEZ QUINTERO y NELCY DEL CARMEN JUNCO PANTOJA,, antes identificados.
Asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de La Federación.-


DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZ PROVISORIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 135-16.-

EL SECRETARIO
EXP: 5792-16
CGA/cg.