REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 8 de agosto de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud realizada por el ciudadano IVAN RAFAEL PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.683.071, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio ORLANDO URDANETA REYES, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 5111, en la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y participada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, sobre el inmueble de su propiedad identificado en actas, por cuanto dicha medida fue dictada por el extinto Juzgado Tercero de Parroquia de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, quien alegó que a pesar de las múltiples diligencia no ha podido ubicar el expediente por cuanto ha transcurrido un lapso demasiado largo desde que se tramitó el citado juicio y fue remitido al Registro Principal y en virtud que canceló la obligación y se hace imposible la ubicación del juicio principal, por lo que el inmueble de autos debe quedar libre.
El Tribunal para resolver sobre dicho pedimento hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Según el libro de registro de demandas llevado desde la fecha 29 de noviembre de 1989 hasta el día 3 de noviembre de 1999, por el Juzgado Tercero de parroquia de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se evidencia que el expediente signado con el No. 10.337 de la nomenclatura particular del extinto Juzgado, el juicio contentivo que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN interpuesto por CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGION ZULIANA en contra de la empresa CONFECCIONES YOMI, C.A. y del ciudadano IVAN R. PEROZO, fue admitido en fecha 8 de octubre de 1996 y remitido al Registro Principal en fecha 17 de febrero de 1999, según oficio 105.
SEGUNDO: Que ha transcurrido más de veinte (20) años entre la fecha en que fue decretada la medida cautelar dictada en la causa y el momento en que se formula la solicitud de suspensión objeto de revisión, y siendo que la parte actora previa notificación de este Tribunal alega formalmente que el demandado honro su obligación, resulta evidente que la medida que pesa sobre el inmueble de marras decretada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIA (CORPOZULIA) en contra de la empresa CONFECCIONES YOMI C.A. y el ciudadano IVAN RAFAEL PEROZO, perdió la razón de ser. De la misma forma se tiene presente que en el caso de autos, a pesar de ser imposible ubicar el expediente No. 10.337 que corresponde a la causa principal a juicio de quien decide se dan los supuestos fácticos previstos en reiteradas jurisprudencias para producir el decaimiento de la medida, pues al quedar demostrado que ninguna de las partes tiene interés en mantener los efectos de la misma produce como consecuencia inmediata la suspensión de la medida dada la inactividad procesal prolongada en el tiempo. Más aún al quedar comprobado que esta situación representa un daño para el co-demandado que canceló la obligación contraída y mantener indefinidamente inmóvil el inmueble afectado por la medida, produce un daño a la parte cuyos bienes se encuentran sometidos a la providencia cautelar.
TERCERO: El solicitante acompañó a la solicitud los siguientes recaudos: 1) Constancia de cancelación de pago emitida por la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) a nombre de la sociedad mercantil CONFECCIONES YOMI, C.A.; 2) Copia fotostática del oficio signado con el N° 580, emitido por el extinto Juzgado Tercero de parroquia de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dirijo a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante el cual participa la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble propiedad del co-demandado Iván Rafael Perozo, en fecha 08 de octubre de 1996; 3) Copia fotostática del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 03 de octubre de 1990; 4) Oficio signado con el N° 299-16 de fecha 07 de julio de 2016, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remite copias simples de los escritos referente al expediente N° 248-16 que reposa en los archivos de ese órgano Rector; 5) Copia fotostática del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 03 de octubre de 1990 con su debida nota marginal; 6) Copia fotostática del oficio signado con el N° 580, emitido por el extinto Juzgado Tercero de parroquia de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dirijo a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante el cual participa la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble propiedad del co-demandado Iván Rafael Perozo, en fecha 08 de octubre de 1996;
CUARTO: Con vista a los razonamientos que anteceden este Tribunal por aplicación analógica al caso de autos del artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el extinto Juzgado Tercero de parroquia de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y participada con oficio No. 580, en fecha 08 de octubre de 1996, a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre un inmueble ubicado en la avenida 4 Bella Vista, a treinta y dos metros (32mts) de la calle sesenta (60), signado con la nomenclatura municipal N° 60-32 (Quinta Mérida), en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia y linda de la siguiente manera: NORTE: mide treinta y un metros con ochenta centímetros (31,80 mts) y linda con propiedad que es o fue de Luís González Finol; SUR: mide treinta y un metros con cincuenta y cinco centímetros (31,55 mts) y linda con propiedad que es o fue de Rubén Morillo Rincón; ESTE: mide doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 mts) y linda con vía pública, su frente, la mencionada avenida cuatro 4 bella vista y OESTE: mide once metros con veinte centímetros (11,20 mts) y linda con propiedad que es o fue de Rubén Morillo Rincón (anteriormente de la firma M.A. BELLOSO Y HERMANOS). El inmueble antes identificado le pertenece al ciudadano IVAN RAFAEL PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.683.071 y de este domicilio, según documento protocolizado por ante esa oficina de registro en fecha 03 de octubre de 1990, bajo el N° 21, tomo 1°, protocolo 1°, quien fue co-demandado en la causa principal y participar dicha suspensión a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Ofíciese.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEON
En la misma fecha se oficio bajo el No.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NERYS LEON