REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de agosto de 2016.
206° y 157°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana RAIZA MARIA PORTILLO DE PAPPATERRA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.159.769, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARIA PAULA TORRES PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.311, de igual domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos INDIRA MARIA PAPPATERRA PORTILLO, JUAN PABLO PAPPATERRA PORTILLO y JUAN GERARDO PAPPATERRA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números 16.609.055, 17.669.732 y 19.340.431 respectivamente, de igual domicilio Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JUAN GUILLERMO PAPPATERRA LOGGIODICE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.518.149; y falleció en fecha dieciocho (18) de junio de 2.016, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUAN GUILLERMO PAPPATERRA LOGGIODICE, signada con el número 612, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de julio de 2.016; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAIZA MARIA PORTILLO PEREZ y JUAN GUILLERMO PAPPATERRA LOGGIODICE, signada con el número 366, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 01 de julio de 2.016; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana INDIRA MARIA PAPPATERRA PORTILLO, signada con el número 83, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de junio de 2016; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN PABLO PAPPATERRA PORTILLO, signada con el número 1191, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de junio de 2016, 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN GERARDO PAPPATERRA PORTILLO, signada con el número 1142, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 04 de julio de 2016, 6) Original del Justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 01 de agosto de 2016, 7) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos RAIZA MARIA PORTILLO DE PAPPATERRA, JUAN GUILLERMO PAPPATERRA LOGGIODICE, INDIRA MARIA PAPPATERRA PORTILLO, JUAN PABLO PAPPATERRA PORTILLO y JUAN GERARDO PAPPATERRA PORTILLO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RAIZA MARIA PORTILLO DE PAPPATERRA, INDIRA MARIA PAPPATERRA PORTILLO, JUAN PABLO PAPPATERRA PORTILLO y JUAN GERARDO PAPPATERRA PORTILLO, ante identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN GUILLERMO PAPPATERRA LOGGIODICE. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA SUPLENTE.
GHE/zf
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