REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante escrito presentado el día veintiocho (28) de julio de 2.016, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos signada con el N° TM-MO-11384-2016, la abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.414.159 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.566, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ANGELICA MARIA MACHADO BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.689.937, domiciliada en el Estado de Florida de los Estados Unidos de América, representación que consta según documento autenticado ante la Notaría Pública del Estado de Florida, Estados Unidos, de fecha 04 de abril de 2016, debidamente apostillado según Convenio de La Haya de 1961, de fecha 05 de abril de 2016, signado con el N° 2016-34311, solicita se declare como únicos y universales herederos del ciudadano JUAN CARLOS SOLORZANO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.401.766, domiciliado en el Estado de Florida, Estados Unidos a la ciudadana ANGELICA MARIA MACHADO BOHORQUEZ, antes identificada y a los niños JUAN MAURICIO SOLORZANO MACHADO y JUAN DIEGO SOLORZANO MACHADO, nacidos en el Estado de Florida de los Estados Unidos, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El Tribunal para decidir sobre su admisión hace previas las siguientes consideraciones:
La abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO BOHORQUEZ, antes identificada y obrando con el carácter dicho, solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ANGELICA MARIA MACHADO BOHORQUEZ y a los niños JUAN MAURICIO SOLORZANO MACHADO y JUAN DIEGO SOLORZANO MACHADO, en tal sentido ante la existencia de niños, este Órgano Jurisdiccional debe determinar sobre la competencia para conocer de la causa bajo estudio.
Así de la revisión efectuada a las actas procesales, específicamente a los certificados de nacimiento de JUAN DIEGO SOLORZANO MACHADO y JUAN MAURICIO SOLORZANO MACHADO, expedido por la Oficina de Estadísticas demográficas del Estado de La Florida. Registro Estadal N° 109-2011-204226 de fecha 08 de noviembre de 2011 y N° 109-2015-020321 de fecha 05 de febrero de 2015, en los que se indica que dichos niños nacieron el día 07 de noviembre de 2011 y 04 de febrero de 2015, respectivamente, hijos de los ciudadanos ANGELICA MARIA MACHADO BOHORQUEZ y JUAN CARLOS SOLORZANO PEREZ, antes identificados, evidenciándose la existencia efectiva de los mencionados niños, ante lo cual se determina que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, parágrafo primero, literal i, corresponde a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conocer por la materia del caso bajo análisis, declarándose por consiguiente este Tribunal incompetente por la materia, declinando el conocimiento de la presente solicitud a los Tribunales de Protección de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
1. INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO BOHORQUEZ, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ANGELICA MARIA MACHADO BOHORQUEZ.
2. Declina su conocimiento al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que resulte competente para su conocimiento por distribución de causa, ordenándose la remisión del presente expediente mediante Oficio. Ofíciese.
3. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de este fallo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m).-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


GHE/mp