TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 152-2016
Recibida la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha 26 de Julio de 2016, constante de dos (02) folios útiles escritos por una sola cara y anexos constantes de veintidós (22) folios útiles con recibo de distribución No. TM-MO-11324-2016, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE PULIDO MONTILLA y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, identificados en su orden con las cédulas de identidad Nos. V.- 2.877.164 y V.- 7.764.667, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.404. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.-
Ocurren los solicitantes alegando que el vínculo matrimonial que mantuvieron quedó disuelto por sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de Noviembre de 2010 y de dicha unión conyugal que existía entre ellos adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de esos bienes, planteado de la siguiente manera:

I. DE LOS BIENES Y SUS ADJUDICACIONES

Al Otorgante FRANCISCO JOSE PULIDO MONTILLA, ya identificado se le adjudica el siguiente bien:
UNICO: Setenta Mil Quinientas (70.500) Acciones nominativas e iguales, con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) cada acción, valor que en virtud a la conversión monetaria implementada en el país a partir de Enero de 2008, equivalen en la actualidad a un bolívar (Bs. 1,00) cada acción; suscritas y pagadas por la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ LIZARDO, antes identificada, en la empresa “AGENCIA ADUANAL POLARIS C.A.” (AGENACA); Sociedad mercantil debidamente constituida conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , en fecha 24 de Abril de 1987, bajo el No. 69, Tomo 15-A; modificado su estatuto y documento constitutivo en diversas oportunidades; siendo la última mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 25 de Abril de 2007; registrada en el mencionado registro en fecha 27 de Junio de 2007, bajo el No. 6, Tomo 38-A y cuyo valor actual es la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 70.500,oo), las cuales quedarán adjudicadas en plena y exclusiva propiedad al ciudadano FRANCISCO JOSE PULIDO MONTILLA, antes identificado, por lo que en este acto la ex cónyuge MARIA EUGENIA RODRIGUEZ LIZARDO, antes identificada, renuncia a la totalidad de las acciones suscritas y demás derechos que le corresponden sobre las referidas acciones, cediendo y traspasándolas al patrimonio del ciudadano FRANCISCO JOSE PULIDO MONTILLA.
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Solic. No.1614-2016
MIG/GGU.