Sent. 150-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N° 150-2016
I.- Consta en las actas que:
Conoció este Tribunal por distribución de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2014 de la presente demanda instaurada por la abogada LORENA BEATRIZ VARGAS HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.456, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DAISY DEL ROSARIO LOPEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11284.981, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, solicitando la declaratoria del divorcio en virtud del vínculo matrimonial que lo une con el ciudadano ENMANUEL SIMO CUELLO. Extranjero, mayor de edad, comerciante, No. de pasaporte 2730463, del mismo domicilio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con el escrito de demanda copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde modifica el presente proceso de divorcio 185-A cuando es instaurado por un solo cónyuge.-
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 01 de Junio de 2015, disponiéndose de la citación del ciudadano ENMANUEL SIMO CUELLO y del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 06 de Agosto de 2015, el Alguacil natural de este Tribunal expuso que notificó al FISCAL No. 29 del Ministerio Público.
El día 01 de Marzo de 2016, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se le entregaran los recaudos de citación del demandado a tenor de lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de Julio de 2016, la apoderada actora consigna las resultas de la citación de la parte demandada la cual realizó el alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde consta que el referido alguacil citó al ciudadano Enmanuel Simo Cuello.
En fecha 21 de julio de 2016, este Tribunal “abrió” articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de julio de 2016, la abogada LORENA BEATRIZ VARGAS, actuando con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas y se fijó día y hora para oír la declaración de los testigos promovidos.-
En fecha 28 de julio de 2016, declararon los testigos en virtud de las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora como medio para probar lo alegado en el escrito de demanda.-
Este Tribunal, en vista de las declaraciones de los ciudadanos RAMONA DE LOS DOLORES ROJAS REYES y RUBIRA LEONOR BLANCO, quienes fungieron como testigos en la presente causa; observa que en sus declaraciones no existe contradicción con lo alegado por la parte actora en su escrito de demanda.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre las partes y existe evidencia por la declaración de los testigos de la separación de hecho por mas de cinco (5) años, concordando con lo alegado por la parte actora y sin que figure en actas oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por la ciudadana DAISY DEL ROSARIO LOPEZ SUAREZ, en contra del ciudadano ENMANUEL SIMO CUELLO plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 31 de Julio de 1999, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 176.-
Dejándose constancia expresa que la parte actora manifestó que durante su unión matrimonial con el ciudadano ENMANUEL SIMO CUELLO, no procrearon hijos.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,

Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
Exp. 2606-2014
MIGV/GGU.-