Sent.148

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo 03 de agosto de 2016
206° y 157°
Por cuanto observa el Tribunal que la solicitante consignó los documentos que se le instó consignar y la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana MARIA CONCEPCION BAEZ CRISTALINO venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.083.455, , domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio ODALIS VASQUEZ VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.55.647, quién expuso: En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil dieciseis (2016), falleció ab-intestato la ciudadana CECILIA DE LOS ANGELES BAEZ CRISTALINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-1.697.343 y de este domicilio, quién era mi hermana. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Actas de defunción; 2) datos filiatorios de MARIA CONCEPCION BAEZ CRISTALINO y de la causante 3) Copias de cédulas de identidad; 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de junio de 2016, Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a la ciudadana MARIA CONCEPCION BAEZ CRISTALINO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.083.455, como Única y Universal Heredera de la causante CECILIA DE LOS ANGELES BAEZ CRISTALINO, antes identificada.. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se dejó una copia para formar solicitud No.1595-16 y se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles. El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-