REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
SOLICITUD No. 2813
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, ocho (8) de agosto de 2016.-
Años 206° y 157°.-
Vista la anterior diligencia de fecha tres (3) de agosto de 2016, presentada por el ciudadano LEROY EDWIN OMAÑA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-14.280.950, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KENIA SANCHEZ ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.700, mediante la cual da cumplimiento a lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2016, este Órgano Jurisdiccional en consecuencia admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano LEROY EDWIN OMAÑA VILLALOBOS, antes identificado, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos KATHERINE MARIANA GOMEZ VILLALOBOS, YENYFER AMENAIDA GOMEZ VILLALOBOS, MARIELIS MARYURIS OMAÑA VILLALOBOS y RAYNIER ERICK OMAÑA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-13.175.010, 9.781.982, 12.406.155, y 14.280.933 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARITZA JOSEFINA VILLALOBOS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 3.777.807, y falleciera en fecha dieciséis (16) de agosto de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción, copia fotostática simple del acta de nacimiento, copia fotostática simple de la cédula de identidad y registro único de información fiscal de la causante; 2) copias fotostáticas simples y certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LEROY EDWIN OMAÑA VILLALOBOS, KATHERINE MARIANA GOMEZ VILLALOBOS, YENYFER AMENAIDA GOMEZ VILLALOBOS, MARIELIS MARYURIS OMAÑA VILLALOBOS y RAYNIER ERICK OMAÑA VILLALOBOS; y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad y de registro único de información fiscal; 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de julio de 2016; 4) Copia Certificada de la sentencia de divorcio de fecha catorce (14) de enero de 1993, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se disuelve el
vínculo conyugal contraído por el ciudadano ELIO JUNIO OMAÑA y la causante MARITZA JOSEFINA VILLALOBOS, con su respectivo auto de ejecución de fecha trece (13) de mayo de 1993; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene que tienen los ciudadanos LEROY EDWIN OMAÑA VILLALOBOS, KATHERINE MARIANA GOMEZ VILLALOBOS, YENYFER AMENAIDA GOMEZ VILLALOBOS, MARIELIS MARYURIS OMAÑA VILLALOBOS y RAYNIER ERICK OMAÑA VILLALOBOS, como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana MARITZA JOSEFINA VILLALOBOS, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,
Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. MARGIE PIRELA