REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
SOLICITUD No. 2841
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, doce (12) de agosto de 2016.-
Años 206° y 157°.-
Visto la petición efectuada por la ciudadana LILIANA CAROLINA SUÁREZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V- 23.869.038, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado CARLOS FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 247.966 de igual domicilio, en el acto de testigo evacuado el día once (11) de agosto de 2016, donde solicita con los testigos evacuados se declare suficientes los derechos; este Órgano Jurisdiccional por cuanto observa que fueron evacuados tres (3) testigos de los fijados mediante auto de fecha diez (10) de agosto de 2016, en consecuencia admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana LILIANA CAROLINA SUÁREZ GUILLEN, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos MILTON JESÚS SUÁREZ QUINTERO y LEIDYS MARIANA SUÁREZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V- 7.606.521 y V- 19.460.259 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante TERESA DEL SOCORRO GUILLEN CORPAS, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de la identidad, V- 7.889.682, de igual domicilio, y falleciera en fecha veinticuatro (24) de julio de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción y copia fotostática simple de la cédula de identidad de la causante; 2) copias certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas LILIANA CAROLINA SUÁREZ GUILLEN y LEIDYS MARIANA SUÁREZ GUILLEN, hijas de la causante; y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre el ciudadano MILTON JESÚS SUÁREZ QUINTERO y la causante; 4) Evacuación de testigos efectuado por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de agosto de 2016; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene que tienen los ciudadanos
MILTON JESÚS SUÁREZ QUINTERO, LEIDYS MARIANA SUÁREZ GUILLEN y LILIANA CAROLINA SUÁREZ GUILLEN, como Únicos y Universales Herederos de la causante TERESA DEL SOCORRO GUILLEN CORPAS, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,
Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. MARGIE PIRELA.