TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: JONATHAN JOSE RINCÓN TERAN y YOMARY CLARET PARRA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.731.850 y V-17.326.445, en su orden, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES REYES MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 235.356, ambos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil Parroquial del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil once (2011), según consta en acta N° 65 tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada, la cual reposa en los archivos del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no existen bienes que repartir.
En fecha primero (01) de julio de 2016, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha catorce (14) de julio del presente año, se notifico a la Fiscal del Ministerio Publico, y en esa misma fecha se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2016, la Fiscal Provisoria Trigésima del Ministerio Público, Abogada Lourdes Montiel Perozo, manifiesta que no hace oposición a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha diecinueve (19) de julio de 2016, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: JONATHAN JOSE RINCÓN TERAN y YOMARY CLARET PARRA URDANETA, y DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de abril de 2011.
En fecha veintiocho (28) de julio del año que discurre, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JONATHAN JOSE RINCÓN TERAN, asistido por la abogada Maria de Los Ángeles Reyes Madrid, quien solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha diecinueve (19) de julio de 2016, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: JONATHAN JOSE RINCÓN TERAN y YOMARY CLARET PARRA URDANETA; y DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil once (2011). Establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano,
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha diecinueve (19) de julio de 2016, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha diecinueve (19) de julio de 2016, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: JONATHAN JOSE RINCÓN TERAN y YOMARY CLARET PARRA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.731.850 y V-17.326.445, en su orden.
2°) ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: JONATHAN JOSE RINCÓN TERAN y YOMARY CLARET PARRA URDANETA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 65, de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil once (2011), de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

4°) ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez de Municipio,

Abg. Carolina Boscán de Parra.

La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego Rincón.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 74 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 231-2016; 232-2016 y 233-2016, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego Rincón.