TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: JULIO CESAR RIVERO BARRIOS y GÉNESIS BEATRIZ FINOL GIL, titulares de las cédulas de identidad Números V-20.059.907 y V-20.371.145, en su orden, asistidos en este acto por la Abogada YOMELLY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 56.896, ambos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante la Registradora Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diez (2010), bajo acta N° 41, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no existen bienes que liquidar.
En fecha seis (06) de julio de 2016, este Tribunal admitió la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha catorce (14) de julio de 2016, fue citada la Fiscal del Ministerio Publico, y en esa misma fecha, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha veintidós (22) de julio de 2016, la Fiscal Auxiliar Interino Trigésima del Ministerio Público, Abogada Diana Maria Consuegra Conde, manifiesta que no hace oposición a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha primero (01) de agosto de 2016, este Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR RIVERO BARRIOS y GÉNESIS BEATRIZ FINOL GIL, contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diez (2010).
En fecha nueve (09) de agosto del año 2016, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana GÉNESIS BEATRIZ FINOL GIL, quien solicitó mediante diligencia se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
De la revisión del expediente observa este Órgano Jurisdiccional, que por sentencia de fecha primero (01) de agosto de 2016, se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: JULIO CESAR RIVERO BARRIOS y GÉNESIS BEATRIZ FINOL GIL, antes identificados. Aunado a lo anterior, consta igualmente en actas, el pedimento de ejecución del fallo proferido. En tal sentido establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha primero (01) de agosto de 2016, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha primero (01) de agosto de 2016, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: JULIO CESAR RIVERO BARRIOS y GÉNESIS BEATRIZ FINOL GIL, titulares de las cédulas de identidad Números V-20.059.907 y V-20.371.145, en su orden.
2°) ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR RIVERO BARRIOS y GÉNESIS BEATRIZ FINOL GIL, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 41, de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diez (2010), efectuado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas y entregar dichas copias a la Abogada YOMELLY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 56.896, de conformidad con el pedimento de la parte accionante.

4°) ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez de Municipio,

Abg. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego Rincón.
En la misma fecha, siendo las diez horas diez minutos de la mañana (10:10 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 76 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros. 245-2016; 246-2016 y 247-2016, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego Rincón.