REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACION
En el día de hoy, sábado 06 de agosto de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a RESOLUCIÓN N° 1029-2016 DE FECHA 05/08/2016 mediante la cual fue declinada la competencia a este tribunal y así mismo a la solicitud incoada por la ciudadana Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público quien se encuentra de guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.734.043, Natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 15/10/1999, obrero, Domiciliado en el sector Brisas del Aeropuerto, a los fondo del aeropuerto de la comunidad, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, TELEFONO: 0414-7235755, hijo de la ciudadana MARBELLA CLARET FINOL Y del ciudadano: LORENZO VIDIVALDO IBAÑEZ, Constituido el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Jueza Provisoria DRA. Elba Marina Alvarado Pérez, y El Secretario, ABG. CIRO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público , Del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.734.043, Natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 15/10/1999, obrero, Domiciliado en el sector Brisas del Aeropuerto, a los fondo del aeropuerto, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, TELEFONO: 0414-7235755, hijo de la ciudadana MARBELLA CLARET FINOL Y del ciudadano: LORENZO VIDIVALDO IBAÑEZ, acompañado por su representante legal ciudadana MARBELLA CLARET FINOL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.947.563, Domiciliada en el sector Brisas del Aeropuerto, a los fondo del aeropuerto, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, TELEFONO: 0414-7235755, acto seguido la Jueza procedió a interrogar al adolescente si posee abogado de confianza que lo asista en este acto a lo cual respondió no tener abogado de confianza, a tal efecto este Tribunal procedió a realizar llamada telefónica a la Coordinación de Defensoría Pública del Estado Zulia, a objeto de solicitar Defensor Público de turno por lo que, le fue designado El abogado. ANGEL ROSALES, en su condición de Defensor Publica Primero, para el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Santa Bárbara Del Zulia, y el adolescente imputado antes mencionado manifestó que designaba como su defensor al abogado antes nombrado, quien estando presente aceptó el cargo en el recaído, quien previa juramentación juró cumplir con los deberes inherentes al cargo. Acto seguido la ciudadana Jueza declara abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, quien expuso: presento y pongo a disposición en este acto al adolescente: CARLOS DANIEL GONZALEZ VILLASMIL, antes identificado, por los hechos ocurridos en fecha: 03/08/2016, los cuales en actas se encuentra asentado de la siguiente manera:” ENCONTRADOS, TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIESISEIS, en esta misma fecha (03/08/2016) y siendo las 07:50 horas de la noche, compareció por ante este Despacho Policial el SUPERVISOR JEFE,(CPBEZ) LEONARDO PORTACIO portador de la cedula de identidad C.I V- 13.719.046, adscrito a la Estación Policial 11.4 Catatumbo Norte, del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 116,119, 234 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia. EXPUSO: “Siendo la 04:00 horas de la tarde del día de hoy Miércoles 03/08/2016, encontrándome de servicio como: Supervisor General de Patrullaje, por la Estación Policial 11.4 Catatumbo Norte, para el momento que me encontraba en el área de los Servicios se presento la ciudadana quien se identifico de la siguiente manera: ROSA ELENA HERNANDEZ AREIZA y su pareja de nombre: RODOLFO QUIROGA, manifestando que había recibido una llamada telefónica al teléfono fijo de la telefonía CANTV, signado con el Numero 0275-9956828, de una persona desconocida exigiéndole la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (30.000), por la libertad de su hijo de nombre: BRAYAN ENRIQUE SILVERO PAREDES, y de igual forma dichas personas se trasladarían hasta su residencia ubicada en el Sector la Cruz, Calle Páez, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, de inmediatoprocedí a dirigirme hasta la dirección aportada por la ciudadana en mención, en compañía del Oficial Agregado (CPBEZ) C.I 17.913.176 OSWALDO RAMIREZ y el Oficial (CPBEZ) C.I 20167248, LUIS RODRIGUEZ, a bordo de un vehículo particular, Marca Ford Fiesta, de Color Blanco, con el fin de lograr la captura de los responsables del hecho narrado por las presuntas victimas, una vez en el lugar, nos ubicamos en un sitio estratégico para evitar ser visualizados por dichas personas, luego de unos diez minutos aproximadamente, llegaron a la vivienda señalada por la ciudadana dos sujetos en una motocicleta de color gris, uno vestía una camisa manga larga color verde, con casco de seguridad vial y lentes, pantalón prelavado, y el otro con un short y una franela de color a dos tonos azul y rojo , uno de ellos (el parrillero) se bajo de la moto e ingreso a la vivienda. A todas estas abordamos a los ciudadanos, la victima expreso que le había entregado la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (1.000), logrando su aprehensión Leyéndoles sus Derechos Constitucionales, siendo para el momento las 04:20 horas de la tarde del mismo día del presente año, luego de una breve entrevista con los sujetados me informaron que en el Terminal de pasajeros de esta localidad se encontraba otro sujeto de nombre BRAYAN esperándolos, nos dirigimos hasta el lugar con los detenidos y la victima, en el vehículo particular antes descrito para conseguir el ciudadano nombrado por los detenidos, una vez en el lugar antes descripto una persona de piel morena quien vestía de franela color azul y un mono de color negro con una raya blanca, fue señalado por los detenido scomo el BRAYAN, y el responsable del cobro del dinero a la victima, procediendo de inmediato a darle captura y practicarle una inspección corporal contemplado en el articulo 191 COPP,. Leyéndole sus derechos constitucionales, a lo cual la ciudadana ROSA ELENA, manifestó a voz propia ese es mi hijo. siendo para el momento las 04:30 horas de la tarde del mismo día y año en curso, trasladando todas las persona hasta nuestra sededonde quedaron identificados de la siguiente manera: 01.- quien dijo ser y llamarse como queda escrito no portaba documentos personales (CEDULA DE IDENTIDAD) BRAYAN ENRIQUE SILBERO PAREDES, C.I 25.705.808, Soltero, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon de Estado Zulia, de 20 años de edad, Residenciado en el Sector La Cruz, Calle Páez, Casa Sin Numero, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, 02.- quien dijo ser y llamarse como queda escrito no portaba documentos personales (CEDULA DE IDENTIDAD) IDENTIDAD OMITIDA, C.I 28.734.043, Soltero, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon de Estado Zulia, de 18 años de edad, Residenciado en el Sector Brisas del Aeropuerto, Calle N° 4, Casa sin Numero, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, 03.- quien dijo ser y llamarse como queda escrito no portaba documentos personales (CEDULA DE IDENTIDAD) TONY DE JESUS MARZAL GARCIA, C.I 24.752.758, Soltero, Natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 20 años de edad, Residenciado en el Sector Hermilo Ocando, Etapa I, Calle N° 4, Casa Sin Numero, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, incautando una (01) motocicleta Marca Bera Socialista, Modelo BR-150, Tipo Paseo, Color Gris, Placas AC2Y45K, Año 2.013, Serial Chasis N° 8211MBCA1DD000825, Serial Motor N° SK162FM51200422282, dicho vehículo quedando estacionado en el interior de esta sede Policial, bajo resguardo en cadena de custodia N° RCC-012-2016, la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (1.000), descritos de la siguiente manera diez billetes de la denominación de cien Bolívares identificados con los siguientes seriales, 01.- AQ08952055, 02.- AD56052982, 03.- Y36636899, 04.- AJ25672632, 05.- BK42168249, 06.- AC57848337, 07.- J63387362, 08.- AC48406382, 09.- U77208773, 10.- K49568339, cadena custodia RCC-013-2016, un (01) teléfono fijo, Marca Huawei, Modelo ETS2222+, Color Negro, IMEI-A800001AD7F325, Serial N°RE9KG1040602576, Batería Marca Huawei, Color Verde y su respectivo cargador, de la línea corporativa del empresa MOVILNET, cadena de custodia N° RCC-011-2016, un (01) teléfono celular, Marca BLU, Color Negro y Rojo de doble SIMCAR de la empresa telefónica Movistar y Movilnet, IMEI-356621063559671, un chip de memoria de 2BG, de Marca Sandisk, una batería de Marca BLU, Color Negro, cadena de custodia N° RCC-010-2016, la victima plenamente identificada en actas anteriores, haciéndole del conocimiento al ciudadano: FISCAL TITULAR DE LA FISCALIA DECIMASEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO (DR) ROBERT MARTINEZ, previa llamada telefónica. De igual forma tubo conocimiento sala situacional Maracaibo (171), EL OFICIAL JEFE (CPBEZ) JORGE OQUENDO portador de la cedula de identidad C.I V-12.329.184, por la sala situacional Santa bárbara del Zulia el OFICIAL JEFE (CPBEZ) MERWIN URDANETA, portador de la cedula de identidad C.I.V-16.468.960, de igual manera se le hizo del conocimiento al COORDINADOR DE LA ESTACIÓN POLICIAL 11.4 CATATUMBO NORTE COMISIONADO (CPBEZ) RENZO JOSE MENDEZBRAVO. Es Todo. Terminó, se leyó, y conforme Firman.” por lo que solicito PRIMERO: se prosiga la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario previsto en el Articulo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: una vez realizado un análisis exhaustivo de las actuaciones se pudo percatar que en actas existen los suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, tal como lo establece el acta policial inserto a los folio diez (10) de la presente causa, las cuales an vinculado con el acta de investigación permiten a esta representación fiscal imputar formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DE SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 04 de la ley contra el secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio de ROSA ELENA HERNANDEZ AREIZA Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal venezolano, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en consecuencia ciudadana jueza solicito le sea impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el articulo 582 literal “a y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referidas a ARRESTO DOMICILIARIO, bajo custodia de su madre y rondas de patrullaje diaria y obligación de presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días.- TERCERO: esta representación fiscal se reserva el derecho de promover pruebas nuevas relacionadas con los elementos incautados en virtud de que a partir de este momento se apertura el lapso de investigación de Ley, igualmente solicito copia simple del acta de presentación. Es todo.”Seguidamente la ciudadana Jueza impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.734.043, Natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 15/10/1999, obrero, Domiciliado en el sector Brisas del Aeropuerto, a los fondo del aeropuerto de la comunidad, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, TELEFONO: 0414-7235755, hijo de la ciudadana MARBELLA CLARET FINOL Y del ciudadano: LORENZO VIDIVALDO IBAÑEZ, del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar a la imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.734.043, Natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 15/10/1999, obrero, Domiciliado en el sector Brisas del Aeropuerto, a los fondo del aeropuerto de la comunidad Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, TELEFONO: 0414-7235755, hijo de la ciudadana MARBELLA CLARET FINOL Y del ciudadano: LORENZO VIDIVALDO IBAÑEZ, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR” es todo. Observando el Tribunal que la adolescente se acogió al precepto constitucional. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a La defensa técnica Pública del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, al abogado. ANGEL ROSALES, en su condición de Defensor Publica Primero, para el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Santa Bárbara Del Zulia quien expuso” después de una revisión realizada a las actas que conforman la presente causa Niego, rechazo y contra digo los hechos por los cuales la representante fiscal imputa a mi defendido por ser estos inciertos, es una temeridad imputarle a mi defendido tales delitos como SIMULACION DE SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 4 de la ley contra el secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio de ROSA ELENA HERNANDEZ AREIZA Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal venezolano, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por no ser ni autor ni participe del presente hecho, por cuanto previa comunicación con mi defendido el mismo manifestó expresamente que fue engañado para que fueran a encontrados para cobrar una plata que presuntamente le debían al brayan, lo que evidencia el desconocimiento de los hechos en concreto por parte de mi representado, ya que si el supiera que ese dinero era a causa de un delito mal hubiese podido ir, tal como lo expresara el propio brayan en su declaración rendida ante el Tribunal de Control competente, donde exime de responsabilidad penal a mi defendido, por lo que cualquier medida cautelar en el presente caso seria desproporcionar. En consecuencia solicito para mi defendido la Libertad Plena e Inmediata sin restricción alguna. Igualmente consigno copia simple de la cedula de identidad de mi defendido y su representante, Por otro lado solicito se me expida copias simples de todas las actuaciones Es todo”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones del Fiscal, y los abogados asistentes, y guardando las garantías del debido proceso, y vistas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que efectivamente el adolescente de marras se encuentra comprometida su responsabilidad en el hecho que se le imputa ya que existen elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad del mismo en los hechos que describen en el acta de Denuncia inserta al folio (03) y su vuelto, acta de derecho de la victima inserta al folio cinco (05), acta de entrevista inserta al folio seis (06) , acta policial inserta al folio diez (10) y su vuelto, acta de identificación y derecho de imputado inserto al folio (12). Es por lo que esta juzgadora decreta a favor de la adolescente las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el articulo 582 literal “a y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referida A ARRESTO DOMICILIARIO, bajo custodia de su madre y rondas de patrullaje diaria Y presentación del adolescente por ante este tribunal cada QUINCE (15) días, a fin de que esta juzgadora pueda garantizar la comparecencia del adolescente imputado de autos a los subsiguientes actos del proceso, en consecuencia se ordena la libertad inmediata y hacer cesar la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.734.043, Natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 15/10/1999, obrero, Domiciliado en el sector Brisas del Aeropuerto, a los fondo del aeropuerto de la comunidad, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, TELEFONO: 0414-7235755, hijo de la ciudadana MARBELLA CLARET FINOL Y del ciudadano: LORENZO VIDIVALDO IBAÑEZ, y se ordena hacer las participaciones correspondientes, motivo por el cual esta juzgadora comparte la solicitud realizada por el representante fiscal. En este sentido; este Tribunal dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar declarando a lugar la petición hecha por la Defensa del Adolescente de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el articulo 582. Así se declara. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Actuando como Juzgado de Control Del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.734.043, Natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 15/10/1999, obrero, Domiciliado en el sector Brisas del Aeropuerto, a los fondo del aeropuerto de la comunidad, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, TELEFONO: 0414-7235755, hijo de la ciudadana MARBELLA CLARET FINOL Y del ciudadano: LORENZO VIDIVALDO IBAÑEZ, al cual deberán cumplir con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el articulo 582 literales “a y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referida A ARRESTO DOMICILIARIO, bajo custodia de su madre y rondas de patrullaje diaria Y presentación del adolescente por ante este tribunal cada QUINCE (15) días y se hace la entrega del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.734.043, Natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 15/10/1999, obrero, Domiciliado en el sector Brisas del Aeropuerto, a los fondo del aeropuerto de la comunidad, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, TELEFONO: 0414-7235755, hijo de la ciudadana MARBELLA CLARET FINOL Y del ciudadano: LORENZO VIDIVALDO IBAÑEZ, a su progenitor quien será responsable del mismo. SEGUNDO: se declara con lugar la petición hecha por el ministerio publico y se declara sin lugar la petición de la Defensa Publica referida a la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCION ALGUNA y se ordena agregar la copia simple de la cedula de identidad del adolescente.- TERCERO: Se acoge la Calificación Jurídica imputada por la representación fiscal de los delitos de SIMULACION DE SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 4 de la ley contra el secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio de ROSA ELENA HERNANDEZ AREIZA Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal venezolano, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-CUARTO: Se ordena Oficiar al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 11 SUR DEL LAGO OESTE ESTACION POLICIAL N° 11.4 CATATUMBO NORTE, a fin de informarle la decisión tomada en el presente acto asi mismo se ordena OFICIAR al CUERPO DE LA POLICIA BOLIBARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 11 ESTACION POLICIAL COLON DEL ESTADO ZULIA, donde se le informe que ha sido suficientemente comisionado para realizar rondas de patrullajes diarias en el domicilio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.734.043, Natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 15/10/1999, obrero, Domiciliado en el sector Brisas del Aeropuerto, a los fondo del aeropuerto de la comunidad, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, TELEFONO: 0414-7235755, hijo de la ciudadana MARBELLA CLARET FINOL Y del ciudadano: LORENZO VIDIVALDO IBAÑEZ, debiendo informar a este despacho mediante acta policial cuando se observe el incumplimiento de la medida cautelar otorgada a dicho adolescente con carácter de urgencia.- QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley, para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto siendo las de la tarde (05:00 p.m.), Se anotó la presente Resolución bajo el Nº16 y se libran los respectivo oficio por separado -¬¬¬¬¬¬¬¬ Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
ABG. ELBA MARINA ALVARADO PÉREZ



EL REPRESENTANTE FISCAL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ



EL ABOGADO PÚBLICO,
ABG. ANGEL ROSALES



EL IMPUTADO,
IDENTIDAD OMITIDA


LA PROGENITORA,
MARBELLA CLARET FINOL


El Secretario,
ABG. CIRO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ
EXP. Nº 00162.-