TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE IMPUTACION
En el día de hoy, martes dieciséis (16) de agosto de 2016, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) , fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Imputación de Detenidos, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.970.320, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-08-00, domiciliado en La Población de casigua El Cubo, Barrio Union, calle principal, casa S/n, por detrás del galpón de la alcaldía Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia teléfono 0414-7024134, hijo de la ciudadana: SONIA ISABEL LOPEZ CONTRERAS y del Ciudadano: EVARISTO DURAN DURAN Y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 17 años de edad, acta de nacimiento numero 210 del año 1999, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-01-1999, domiciliado en La Población de casigua El Cubo, Barrio Unión, calle principal, casa S/n, por detrás del galpón de la alcaldía Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia teléfono 0414-7024134, hijo de la ciudadana: SONIA ISABEL LOPEZ CONTRERAS y del Ciudadano: EVARISTO DURAN DURAN . Constituido el Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando como Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Jueza DRA. ELBA MARINA ALVARADO PEREZ y el Secretario ABG. CIRO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, de los Adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.970.320, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-08-00, domiciliado en La Población de casigua El Cubo, Barrio Unión, calle principal, casa S/n, por detrás del galpón de la alcaldía Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia teléfono 0414-7024134, hijo de la ciudadana: SONIA ISABEL LOPEZ CONTRERAS y del Ciudadano: EVARISTO DURAN DURAN , acompañado de su progenitora la ciudadana: SONIA ISABEL LOPEZ CONTRERAS, extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Ciudadanía Nº C- 60.436.247, domiciliado en La Población de casigua El Cubo, Barrio Union, calle principal, casa S/n, por detrás del galpón de la alcaldía Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia teléfono 0414-7024134; Y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 17 años de edad, acta de nacimiento numero 210 del año 1999, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-01-1999, domiciliado en La Población de casigua El Cubo, Barrio Union, calle principal, casa S/n, por detrás del galpón de la alcaldía Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia teléfono 0414-7024134, hijo de la ciudadana: SONIA ISABEL LOPEZ CONTRERAS y del Ciudadano: EVARISTO DURAN DURAN; acompañado de su progenitora la ciudadana: SONIA ISABEL LOPEZ CONTRERAS, extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Ciudadanía Nº C- 60.436.247, domiciliado en La Población de casigua El Cubo, Barrio Unión, calle principal, casa S/n, por detrás del galpón de la alcaldía Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia teléfono 0414-7024134; a quienes se les impuso del precepto Constitucional y si contaba con un abogado de confianza o de lo contrario el estado le asignaría uno, y quien manifestó que si tenia Abogado de confianza, por lo que hizo acto de presencia la Abogada NAIDIBI ELENA MORALES ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.530.579, domiciliada en la población de Encontrados Municipio Catatumbo Del Estado Zulia. Ahora bien este Tribunal escuchada como ha sido la exposición de los adolescente procede de inmediato a la Juramentación de su Defensora Privada Abogada NAIDIBI ELENA MORALES ALBORNOZ, antes identificada, a quienes este Tribunal les impuso: “Jura usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo hoy recaído en usted “Si; Lo Juro”. Acto seguido la ciudadana Jueza declara abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, quien expuso: presento y pongo a disposición en este acto a los adolescentes: por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.970.320, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-08-00, domiciliado en La Población de casigua El Cubo, Barrio Union, calle principal, casa S/n, por detrás del galpón de la alcaldía Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia teléfono 0414-7024134, hijo de la ciudadana: SONIA ISABEL LOPEZ CONTRERAS y del Ciudadano: EVARISTO DURAN DURAN Y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 17 años de edad, acta de nacimiento numero 210 del año 1999, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-01-1999, domiciliado en La Población de casigua El Cubo, Barrio Unión, calle principal, casa S/n, por detrás del galpón de la alcaldía Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia teléfono 0414-7024134, hijo de la ciudadana: SONIA ISABEL LOPEZ CONTRERAS y del Ciudadano: EVARISTO DURAN DURAN; pues según acta policial que contiene lo siguiente “Casigua el cubo, 15 de agosto del año 2016, en esta misma fecha y siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho policial el oficial (CPBEZ Eudi Ortega, portador de la cedula de identidad Nro. V-20.531.051, adscritos a la estación Policial Nro. 11.6 Jesús Maria Semprùn Sur, del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, quien estando debidamente facultado de conformidad con lo establecido en los articulos 113, 114, 115, 116, 119, 127, 234, y 153, del Código Orgánico Procesal Penal, (C.O.P.P), deja constancia expresa de la siguiente diligencia Policial Efectuada y en consecuencia Expone: “siendo las 03:30 horas de la tarde del día de hoy lunes 15 de agosto del año en curso, encontrandose de servicio de patrullaje, por la sede de la estación policial Nro. 11.6, Jesús Maria Semprùn Sur, se presento un ciudadano quien se identifico como ORLANDO GUTIERREZ AYALA, titular de la cedula de identidad numero 22.232.456, de 57 años de edad, venezolano nacionalizado, informando que necesitaba la presencia policial en el cosejo de proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de esta localida, de inmediato me traslade en la unida 293, en compañía del Oficial Jhoandry Alviarez, portador de la cedula de identida Nro. V-18.379.050, hacia el sector barrio unión, donde se encuentra la sede del del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente , al llegar al lugar nos entrevistamos con la consejera de protección T.S.U. YAJAIRA GARCIA, portadora de la cedula de identidad Nro.V-10.851.235, quien nos informo, que habían agredido a una adolescente de nombre: KEYVIN GUTIERREZ, de 16 años de edad, quien se encontraba con su representante de nombre ORLANDO GUTIERREZ AYALA, donde nos trasladamos en compañía de la de la defensora de derecho, la victima y su representante, hacia el sector barrio unión, calle Nro. 3, de la población de Casigua El Cubo, al parecer viven los adolescentes involucrados en un hecho punible, al llegar a una residencia nos entrevistamos con una ciudadana de nombre: SONIA ISABEL LOPEZ CONTRERAS, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, y la misma manifestó ser la progenitora de los dos adolescente señalados por la victima de ser los agresores, quien se comprometió a llevarlos hasta la sede del consejo de Protección del niño, niña y Adolescente para aclarar la situación, al llegar al lugar y hacer esperar por la ciudadana Sonia López, y sus dos hijos, es este orden de ideas transcurrió un aproximado de media hora, así las cosas, se presento la ciudadana Sonia López, con dos adolescentes a la sede del consejo de protección, donde fueron señalados por la victima keyvin gitierrez, de ser los agresores a quienes le ocasionaron una herida en la parte parietal y frontal con un objeto contundente, donde procedimos a informarle a su representante y a los adolescentes el motivo de sus detención por incurrir en uno de los delitos contra la persona (lesiones), ya que le habían ocasionado una lesión en la cabeza y amerita puntos de sutura y la valoración de un medico por su estado de salud, así como también a leerle sus derechos como investigados, siendo las 04:50 horas de la tarde, procedimos a realizar el traslado en la unidad 293 hasta la sede de la estación policial, siendo recibidos por el jefe del área de los servicios, Supervisor Agregados Agdenis Graterol, titular de la cedula de identidad Nro. 7.781.310, donde quedaron identificados como 1._ IDENTIDAD OMITIDA, portador de la cedula de identidad Nro. 27.970.320, de 15 años de edad, F.N. 19-08-2000, venezolano, soltero, obrero, grado de instrucción 3er, grado, natural de la población de casigua, residenciado en el sector barrio union calle Nro. 3, de casigua El Cubo, hijo de sonia Isabel Lopez y Evaristo Duran, 2.-IDENTIDAD OMITIDA, no porta documentación, desconoce su numero de cedula de identidad, de 17 años de edad, soltero, natural de casigua, grado de instrucción 5to grado, obrero, residenciado en el sector barrio union calle Nro. 3, de casigua el cubo, hijo de sonia isabel lopez y Evaristo duran, hecho ocurrido: en el sector barrio union, calle Nro. 3, de casigua el cubo, por tal motivo se traslado el adolescente victima: keyvin gutierrez, para el Hosdpital I, de la Población de casigua para se que recibiera asistencia medica, donde fue atendido por el Dr. DANIEL VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 20.725.926, M.P.P.S Nº 106.000, quien le diagnostico herida en cráneo y región frontal de la cabeza, amerita sutura, así como también se le brindo asistencia medica a los adolescentes agresores de nombre Evaristo Duran, ya que presentaba un golpe con un objeto contundente en la parte parietal izquierda de la cabeza y hematoma en la espalda, siendo atendido por el Dr. DANIERL VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 20.725.926, M.P.P.S Nº 106.000, quien lo diagnostico: presenta dolor de cabeza, con herida lacerada y en la espalda, asi mismo se pudo colectar cerca del lugar de los hechos un objeto contundente (palo) al parecer fue utilizado por los adolescentes señalados como los agresores, de ser el objeto que utilizaron para ocasionarle la herida en la cabeza a la victima KEYVIN GUTIERREZ, de 16 años de edad, tuvo conocimiento por vía telefónica del hecho punible la Dra. Marvelis soto, fiscal XVI del ministerio publico, así como también tuvo conocimiento por la sala situacional 171 Maracaibo”. Por lo que esta representante fiscal una vez realizado un análisis exhaustivo de las actuaciones se pudo percatar que en actas existen los suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, tal como lo es acta policial inserto a los folios tres (03) de la presente causa, las cuales aun vinculado con el acta de investigación permiten a esta representación fiscal imputar formalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS , prevista y sancionada en los artículos 413 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del menor KEYVIN RODOLFO GUTIERREZ, por lo que en consecuencia ciudadana jueza solicito le sea impuesta a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referida a presentación del adolescente por ante este tribunal cada treinta (30) días, Es todo.”Seguidamente la ciudadana Jueza impone a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.970.320, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-08-00, domiciliado en La Población de casigua El Cubo, Barrio Union, calle principal, casa S/n, por detrás del galpón de la alcaldía Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia teléfono 0414-7024134, hijo de la ciudadana: SONIA ISABEL LOPEZ CONTRERAS y del Ciudadano: EVARISTO DURAN DURAN Y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 17 años de edad, acta de nacimiento numero 210 del año 1999, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-01-1999, domiciliado en La Población de casigua El Cubo, Barrio Unión, calle principal, casa S/n, por detrás del galpón de la alcaldía Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia teléfono 0414-7024134, hijo de la ciudadana: SONIA ISABEL LOPEZ CONTRERAS y del Ciudadano: EVARISTO DURAN DURAN, del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar a los imputados acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.970.320, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-08-00, domiciliado en La Población de casigua El Cubo, Barrio Union, calle principal, casa S/n, por detrás del galpón de la alcaldía Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia teléfono 0414-7024134, hijo de la ciudadana: SONIA ISABEL LOPEZ CONTRERAS y del Ciudadano: EVARISTO DURAN DURAN , quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “ el día 15 de agosto de 2016 me encontraba a las afueras de un lugar donde venden comida y el muchacho que dicen ser la victima paso en una moto, un niño que estaba sentado cerca de mi le lanzo una piedrita , el muchacho se devolvió y intento agredir al niño y yo me acerque con mi hermano y le dije que era un muchachito que como le iba a pegar, fue entonces cuando el supuesto agredido se me abalanzo encima y mi hermano se metió a defenderme, salimos corriendo porque llegaron varios tipos y nos querían golpear ” es todo. procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 17 años de edad, acta de nacimiento numero 210 del año 1999, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-01-1999, domiciliado en La Población de casigua El Cubo, Barrio Unión, calle principal, casa S/n, por detrás del galpón de la alcaldía Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia teléfono 0414-7024134, hijo de la ciudadana: SONIA ISABEL LOPEZ CONTRERAS y del Ciudadano: EVARISTO DURAN DURAN, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “el día 15 de agosto de 2016 me encontraba sentando en la acera de un lugar donde venden comida y el muchacho que hacen ver como la victima paso en una moto, entonces un niñito que estaba sentado cerca de mi y de mi hermano le lanzo una piedrita , dándole en el plástico De la moto el muchacho se devolvió y intento agredir al niño, mi hermano y yo nos acercamos y le dijimos que era un muchachito que como le iba a pegar, fue entonces cuando el supuesto agredido se lanzo encima de mi hermano y yo me metí a defenderlo luego llegaron unos amigos del muchacho y nos echamos a correr porque nos querían agredir entre varios muchachos” es todo Observando el Tribunal que la adolescente se acogió al precepto constitucional. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a La defensa técnica Privada de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, la Abogada NAIDIBI ELENA MORALES ALBORNOZ, en su condición de Defensor Privado, expuso: después de una revisión realizada a las actas que conforman la presente causa Niego, rechazo y contradigo e impugno todas y cada una de las actuaciones realizadas puesto que lo contenido en el acta policial no concuerda con lo realmente sucedido , pues mis defendidos no poseen antecedentes policiales por ningún tipo de riña ni mucho menos iniciaron la disputa, pues la misma fue provocada por la presunta victima identificada en actas; nos adherimos al pedimento que ha hecho la honorable fiscal a este juzgado de control referente a las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el articulo 582 literal “c”, solicito que dicha metida sea cada noventa (90) días pues mis defendidos siempre han poseído BUENA CONDUCTA, Es todo. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones del Fiscal, y los abogados asistentes, y guardando las garantías del debido proceso, y vistas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que efectivamente los adolescente de marras se encuentran comprometidos su responsabilidad en el hecho que se le imputa ya que existen elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad del mismo en los hechos que describen en el acta de Denuncia inserto al folio (03) y su vuelto, acta de Denuncia inserto al folio (04), inspección técnica inserta al folio (05 y 06), acta de derechos de adolescente inserta al folio (10 y 11) informe medico inserta al folio (12 y 13). Es por lo que esta juzgadora decreta a favor de la adolescente las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referida a presentación del adolescente por ante este tribunal cada sesenta (60) días , tal como fue solicitado por la representación fiscal y abogados de confianza pero difiriendo en el tiempo solicitado, a fin de que esta juzgadora pueda garantizar la comparecencia de los adolescentes imputados de autos a los subsiguientes actos del proceso, en consecuencia se ordena la libertad inmediata y hacer cesar la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.970.320, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-08-00, domiciliado en La Población de casigua El Cubo, Barrio Union, calle principal, casa S/n, por detrás del galpón de la alcaldía Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia teléfono 0414-7024134, hijo de la ciudadana: SONIA ISABEL LOPEZ CONTRERAS y del Ciudadano: EVARISTO DURAN DURAN Y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 17 años de edad, acta de nacimiento numero 210 del año 1999, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-01-1999, domiciliado en La Población de casigua El Cubo, Barrio Unión, calle principal, casa S/n, por detrás del galpón de la alcaldía Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia teléfono 0414-7024134, hijo de la ciudadana: SONIA ISABEL LOPEZ CONTRERAS y del Ciudadano: EVARISTO DURAN DURAN , y se ordena hacer las participaciones correspondientes, motivo por el cual esta juzgadora comparte la solicitud realizada por el representante fiscal. En este sentido; este Tribunal dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar declarando parcialmente a lugar la petición hecha por la Defensa del Adolescente de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el articulo 582 literal “c”. Así se declara. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Actuando como Juzgado de Control Del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.970.320, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-08-00, domiciliado en La Población de casigua El Cubo, Barrio Union, calle principal, casa S/n, por detrás del galpón de la alcaldía Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia teléfono 0414-7024134, hijo de la ciudadana: SONIA ISABEL LOPEZ CONTRERAS y del Ciudadano: EVARISTO DURAN DURAN Y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 17 años de edad, acta de nacimiento numero 210 del año 1999, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-01-1999, domiciliado en La Población de casigua El Cubo, Barrio Unión, calle principal, casa S/n, por detrás del galpón de la alcaldía Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia teléfono 0414-7024134, hijo de la ciudadana: SONIA ISABEL LOPEZ CONTRERAS y del Ciudadano: EVARISTO DURAN DURAN, al cual deberán cumplir con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referida a la presentación del adolescente por ante este tribunal cada sesenta (60) días, y se hace la entrega de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.970.320, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-08-00, domiciliado en La Población de casigua El Cubo, Barrio Union, calle principal, casa S/n, por detrás del galpón de la alcaldía Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia teléfono 0414-7024134, hijo de la ciudadana: SONIA ISABEL LOPEZ CONTRERAS y del Ciudadano: EVARISTO DURAN DURAN Y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 17 años de edad, acta de nacimiento numero 210 del año 1999, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-01-1999, domiciliado en La Población de casigua El Cubo, Barrio Unión, calle principal, casa S/n, por detrás del galpón de la alcaldía Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia teléfono 0414-7024134, hijo de la ciudadana: SONIA ISABEL LOPEZ CONTRERAS y del Ciudadano: EVARISTO DURAN DURAN, a su progenitora quien será responsable de los mismos. SEGUNDO: se declara con lugar la petición hecha por el ministerio publica y se declara con lugar la petición de la Defensa privada. Difiriendo solo en el tiempo otorgado.- TERCERO: Se acoge la Calificación Jurídica imputada por la representación fiscal de los delitos de LESIONES GENERICAS , prevista y sancionada en los artículos 413 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del menor KEYVIN RODOLFO GUTIERREZ.-CUARTO: Se ordena Oficiar al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 11 SUR DEL LAGO OESTE ESTACION POLICIAL 11.6 JESUS MARIA SEMPRUN SUR, informándole la medida otorgada a los adolescentes y que los mismo sean puestos en libertad inmediata.- QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley, para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), Se anotó la presente Resolución bajo el Nº 17 y se libro el respectivo oficio bajo el número 6140-¬¬¬¬¬¬¬¬219 Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez El Representante Fiscal,
Abg. Marvelys Elisa Soto González
El Imputado,
Evaristo Duran López
El Imputado,
Juan Carlos Duran López
La progenitora,
Sonia Isabel López Contreras
La Abogada Asistente,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
Exp. Nº 00163.-
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