Expediente N° 2155
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, Cuatro (4) de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016)
- 206° y 157° -
DEMANDANTE: OMAR ALI MEZHER MEZHER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.861.058, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
DEMANDADO: MOHAMMAD ALTAWEEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-24.809.796, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Consta en las actas que:
Mediante demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, recibida el día de hoy, 04/08/2016, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° BV-MC-2840-2016, constante de treinta y dos (32) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar.
La presente demanda presuntamente fue presentada por el ciudadano OMAR ALI MEZHER MEZHER, ya identificado, asistido por el Abogado en Ejercicio RAMÓN LABRADOR MONTIEL, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo la matricula 41.731, según lo manifestado en el escrito de demanda.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente demanda hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente demanda, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha Cuatro (4) de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016), y para la hora de preclusión del Horario de Audiencia del mismo día, no han comparecido el accionante, con su Abogado Asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la demanda en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentada presuntamente por el ciudadano OMAR ALI MEZHER MEZHER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.861.058, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (4) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 165--2.016.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-
|