Solicitud N° 1480
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cabimas, doce (12) de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016)
206° y 157°

Visto y analizado el escrito que antecede, presentado por el ciudadano CLEMENTE PIERRO RICHETTI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.963.767 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Ciudadana ROSALINDA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.766, se evidencia que esta misma solicitud cursó ante este órgano jurisdiccional, Solicitud N° 1469, de la nomenclatura de la solicitud respectiva.
La solicitud antes mencionada reposa en original en los archivos de este Tribunal, no fue procesada porque el solicitante con la debida asistencia legal, manifestó mediante diligencia que no le admitiera pero nuevamente la introduce con la única modificación que aparece asistido por otra abogada en ejercicio, ya antes mencionada.
La actitud del justiciable y muy especialmente de las abogadas asistentes, ocasionan un desgaste judicial; del material de oficina como desgaste físico de los integrantes de esta Institución, cuando se manifiesta que muy especialmente de las abogadas en ejercicio, porque tuve la posibilidad de intercambiar palabras personalmente con el solicitante, quien es una persona agradable y no tiene ninguna desavenencia con este órgano jurisdiccional simplemente actúa siguiendo las instrucciones de sus patrocinadas.
Además de lo antes expuesto, se considerar que es una falta de respeto a éste Órgano Jurisdiccional al tratar de incurrir en el delito de fraude a las normas internas de la Oficina de Recepción y Distribución de Documento, con sede en Cabimas, como falta de lealtad y probidad en el proceso, como falta de ética, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.
Esta conducta da a entender claramente que las mencionadas abogadas en ejercicio, están interesadas que sus causas se ventilen por ante otro órgano jurisdiccional en especifico.
En virtud de lo antes expuesto, mal podría tramitarse nuevamente la presente solicitud para continuar con un desgaste procesal, el cual se considera un irrespeto a la Ley y al órgano jurisdiccional.
Asimismo, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a objeto de que determinen sobre lo planteado. Anexándole los respectivos soportes.
Igualmente, se acuerda remitir la presente decisión al Coordinador Civil y a Jueza Rectora del Estado Zulia, a objeto de que tenga nuevamente conocimiento de lo que he planteado verbalmente, vía email.
Con fundamentos a los hechos preceptuados, es forzoso para esta Juzgadora declarar IMPROCEDENTE la admisión de la presente solicitud. Así se decide.-

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la admisión de la presente solicitud
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo la una y treinta (1:30 p.m) de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número -182-2016.-

EL SECRETARO ACCIDENTAL,

Abog. HECTOR RAMON MEDINA BORJAS.

MVVM.-