Expediente N° 2163
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, doce (12) de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016)
206° y 157°
Visto es escrito que antecede, presentado por la Ciudadana Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número V- 10.080.022 y de este domicilio; actuando en su condición de Secretaria Natural de éste Juzgado, donde se inhibe del conocimiento de la presente causa; con fundamento en el ordinal 2 del artículo 82 del Vigente Código Procesal Civil en concordancia con el articulo 84 ejusdem.
De conformidad con lo manifestado por la mencionada funcionaria, éste Órgano Jurisdiccional procede a dictaminar en los siguientes términos:
La inhibición planteada fue formulada por la Abogada, ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES, en su carácter de Secretaria Natural del éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el presente juicio de SEPARACION DE CUERPOS, incoado por los Ciudadanos: GREGORY ELIAS FINOL VARGAS y AUDRY KARINA PINEDA RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 13.481.940 y V- 18.482 940, cónyuges entre sí y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; quienes se encuentran asistidos en el referido escrito por el Profesional del Derecho, Dr. JUAN JOSE MORA MORA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 7.873.536 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo la matricula numero 53.620 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Al respecto, debe dejarse expresa constancia que en la localidad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, es un hecho público y notorio el vinculo marital que tienen: la funciona antes mencionada con el abogado asistente de la presente causa, de lo cual tiene conocimiento directo esta Jurisdicente, aunado a ello, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece expresamente: “…Los hechos notorios no son objeto de prueba”.
Con fundamentos a los hechos preceptuado, es forzoso para esta Juzgadora declarar PROCEDENTE la inhibición planteada por la funcionaria adscrita a éste Juzgado, Ciudadana ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES, ya identificada. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la funcionaria, ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES, en su carácter de Secretaria Natural del éste Tribunal.
SEGUNDO: Se designa como Secretario Accidental al funcionario HECTOR RAMON MEDINA BORJAS, quien es venezolano, mayor de edad, abogado, asistente adscrito a esta dependencia, titular de la cédula de identidad número V- 13.209.967; para que refrende todas las actuaciones del presente juicio.
TERCERO: No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abog. HECTOR RAMON MEDINA BORJAS.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número -180-2016.-
EL SECRETARO ACCIDENTAL,
Abog. HECTOR RAMON MEDINA BORJAS.
MVVM.-
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