Nº 149-16
Exp. 6877
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JASENNY DE LOS ANGELES GUTIERREZ PAZ Y FEDERICO ANTONIO NAVA NAVA.-
ABOGADA ASISTENTE: NELEIDY AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.003.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 12 de Julio del Año 2016, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2746-2016; presentada por los ciudadanos JASENNY DE LOS ANGELES GUTIERREZ PAZ Y FEDERICO ANTONIO NAVA NAVA, titulares de las cedulas de identidad Números V-14.235.104 y V- 7.865.495 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NELEIDY AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 138.003, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contrajimos matrimonio Civil…omissis…Contraído el vinculo matrimonial, establecimos nuestro domicilio conyugal en el Sector Bello Monte, Urbanización Miraflores, Calle Las Acacias, Casa N° 191A, en jurisdicción de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia… De nuestra unión matrimonial, no procreamos hijos, ni obtuvimos bienes, por ello, ambos cónyuges declaramos que no existen bienes que liquidar.… (Omissis)”.
En fecha 13 de Julio de 2016, se le dio entrada y se admite, ordenando librar boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de Julio de 2016, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha Primero (01) de Agosto de 2016, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Agosto de 2016, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese tribunal declare el divorcio entre los referidos JASENNY DE LOS ANGELES GUTIERREZ PAZ Y FEDERICO ANTONIO NAVA NAVA...”. (Negrillas del Tribunal).
En fecha 02 de Agosto de 2016, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.
PARTE MOTIVA
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimientos de sus hijos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa ésta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva, aunado con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JASENNY DE LOS ANGELES GUTIERREZ Y FEDERICO ANTONIO NAVA NAVA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 01 de Agosto de 2016, no estableciendo oposición alguna.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JASENNY DE LOS ANGELES GUTIERREZ PAZ Y FEDERICO ANTONIO NAVA NAVA, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Once (24-03-2011). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-……………………………………………………………………………………………………
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las tres de la tarde 03:00 PM, previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 149, en el Legajo respectivo.-
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