137-15.
S-159-16.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: ELIZABETH MARGARITA CARREÑO LENNON.

ABOGADA ASISTENTE: AUDREY GELVIS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.678.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:

Vista la anterior Solicitud recibida por distribución, presentada por la ciudadana ELIZABETH MARGARITA CARREÑO LENNON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.712.991, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: AUDREY GELVIS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.678, solicita se declare al ciudadano CARLOS ALBERTO CARREÑO LENNON y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS JOSE LUIS CARREÑO LENNON, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.083.325.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consigno en Actas los siguientes Documentos: 1) Acta de defunción del de cujus Ciudadano JOSE LUIS CARREÑO LENNON. 2) Justificativo de testigos evacuado en la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia, 4) fotocopias de las respectivas cedulas de identidad. 5) Partidas de nacimientos y 6) Acta de defunción del de cujus de los Ciudadanos Pascuala Isabel Lennon de Carreño y Florentino Matilde Carreño.
Igualmente es importante destacar el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los Ciudadano: ELIZABETH MARGARITA CARREÑO LENNON y CARLOS ALBERTO CARREÑO LENNON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.712.991 y V-7.867.971 respectivamente, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSE LUIS CARREÑO LENNON quien en vida fueran venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.083.325.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de Agosto del Presente Año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. .-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde se dictó y publico el fallo que antecede, dejándose copia certificada por secretaria, bajo el N° 159-16.-