REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Cuatro (04) de Agosto del Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos NANCY JOSEFINA OSÍO DE MARÍN y OMAR DAVID MARÍN OSÍO, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.427.204 y V-19.789.534, respectivamente, domiciliados en la Avenida 31 de Julio, Conjunto Residencial Oykos II, Casa N° 1, Sector La Guarina, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.635.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 25/07/2016 y recibida en fecha 25/07/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA OSÍO DE MARÍN y OMAR DAVID MARÍN OSÍO, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.427.204 y V-19.789.534, respectivamente, domiciliados en la Avenida 31 de Julio, Conjunto Residencial Oykos II, Casa N° 1, Sector La Guarina, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Narran los solicitantes que para fines legales que le interesan se sirva recibir a las ciudadanas DALY JOSEFINA GUARIRAPA DE LIZARRAGA, DORIS JOSEFINA HIDALGO DE FIGUEROA y AMANDA MERCEDES TABASCA DE MEDINA, mayores de edad, casada, viuda y casada, respectivamente, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.196.248, V-4.045.763 y V-2.829.646, respectivamente, de éste domicilio, cuyas copias de las cédulas de identidad, acompañan, quienes declararán sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años.- SEGUNDO: Si de igual forma conocieron a quien en vida se llamará OMAR NICOLÁS MARÍN RODRÍGUEZ.- TERCERO: Si saben y les consta que OMAR NICOLÁS MARÍN RODRÍGUEZ, falleció en fecha 23 de Junio de 2016, a consecuencia Insuficiencia Respiratoria, Edema Agudo Pulmón, C.A. de Pulmón, como se evidencia de su certificado, Acta de Defunción N° 054 y su vuelto, de fecha 23 del mes de Junio de 2016, la cual cursa en autos al folio Cuatro (04) y su vuelto, Providencia Administrativa N° OURCM-031-2016, adicional dictada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arismendi, incorporando a su hijo OMAR DAVID MARÍN OSÍO, que por omisión no fue incluido en el Acta de Defunción Principal, las cuales cursan en autos a los folios Cinco (05) y su vuelto y Seis (06).- CUARTO: Si saben y les consta que somos los Únicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano OMAR NICOLÁS MARÍN RODRÍGUEZ, quien al momento de su muerte no dejó otros herederos, sino solamente quienes suscriben en la presente solicitud; asimismo anexan copia certificada del Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento del ciudadano OMAR DAVID MARÍN OSÍO, y copias simples de las cédulas de identidad del de cujus, su hijo, de su persona, y de las testigos, las cuales cursan en autos a los folios Siete (07) y su vuelto, Ocho (08), Nueve (09) y Diez (10), respectivamente.-
Piden al Tribunal que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano OMAR NICOLÁS MARÍN RODRÍGUEZ.-
En fecha 27/07/2016 (Folio 12), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-631, y se fijó para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 01/08/2016 (Folios 13, 14 y 15), comparecieron las testigos, ciudadanas DALY JOSEFINA GUARIRAPA DE LIZARRAGA, DORIS JOSEFINA HIDALGO DE FIGUEROA y AMANDA MERCEDES TABASCA DE MEDINA, venezolanas, mayores de edad, casada, viuda y casada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.196.248, V-4.045.763 y V-2.829.646, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: DALY JOSEFINA GUARIRAPA DE LIZARRAGA, DORIS JOSEFINA HIDALGO DE FIGUEROA y AMANDA MERCEDES TABASCA DE MEDINA, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NANCY JOSEFINA OSÍO DE MARÍN y OMAR DAVID MARÍN OSÍO, desde hace varios años.- Que conocieron a quien vida se llamará OMAR NICOLÁS MARÍN RODRÍGUEZ, por varios años.- Que saben y les consta que el de cujus OMAR NICOLÁS MARÍN RODRÍGUEZ, falleció en fecha 23 de Junio de 2016, a consecuencia Insuficiencia Respiratoria, Edema Agudo Pulmón, C.A. de Pulmón, como se evidencia de su certificado, Acta de Defunción N° 054, Folio 054 y su vuelto, de fecha 23 del mes de Junio de 2016, y según Providencia Administrativa N° OURCM-031-2016, adicional dictada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arismendi, incorporando a su hijo OMAR DAVID MARÍN OSÍO, que por omisión no fue incluido en el Acta de Defunción Principal.- Que igualmente saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano OMAR NICOLÁS MARÍN RODRÍGUEZ, son los ciudadanos NANCY JOSEFINA OSÍO DE MARÍN y OMAR DAVID MARÍN OSÍO, quien al momento de su muerte no dejó otros herederos, sino solamente los ciudadanos anteriormente mencionados.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano OMAR NICOLÁS MARÍN RODRÍGUEZ, a los ciudadanos NANCY JOSEFINA OSÍO DE MARÍN y OMAR DAVID MARÍN OSÍO, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.427.204 y V-19.789.534, respectivamente, domiciliados en la Avenida 31 de Julio, Conjunto Residencial Oykos II, Casa N° 1, Sector La Guarina, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de esposa e hijo del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2016-631
LVO/LCA/dav*.-
En esta misma fecha (04/08/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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