En el día de hoy cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Dieciséis Siendo las Diez Horas Antes-Meridiem (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación en el presente asunto distinguido con el Nro. 2016-142, se constituye el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza Abogada Lisbeth Velásquez Ordaz , la Secretaria Temporal Abogada Luisandra Cazorla, el Alguacil del despacho ciudadano Carlos Clemow, seguidamente se anunció el acto en la forma prevista de Ley, procediendo la ciudadana Juez a solicitarle a la secretaria del Tribunal que informe sobre la verificación de la presencia de las partes en el presente acto, dejando está constancia que se encuentran presentes en este acto los abogados LUIS RAFAEL PERFECTO y CRUZ YASMINA SALAZAR, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.491.918, V-4.654.517 e inscrito con el inpreabogado bajo los Números 22.501, 27.846, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana HAYDE COROMOTO MACHADO ANGULO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.324.887 en su carácter de parte actora, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana LISETT GONZALEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.487.664, debidamente asistida por el abogado RAMON ADONAY PEREZ SILVA, inscrito con el inpreabogado N° 20.691 . En este estado la ciudadana jueza informa a las partes sobre la finalidad e importancia de la presente audiencia la cual tiene como finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes tal como lo establece el articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, y ,seguidamente concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada CRUZ YASMINA SALAZAR, antes identificada quien expone: La parte actora manifiesta en este acto que dada la naturaleza del lacto y tratando de no desvirtuar el mismo , manifiesto que estoy abierta a al posibilidad de que en el presente juicio entre en juego la figura de la conciliación, de tal manera que si hay un acuerdo se le puede poner termino final al presente proceso. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana LISSETT GONZALEZ SIERRA, parte demandada en el presente juicio, plenamente identificada en auto y debidamente asistida por el abogado RAMON ADONAY PEREZ SILVA, inscrito con el inpreabogado N° 20.691, quien manifiesta : Solicito al demandante manifieste en este acto específicamente que propuesta tiene u ofrece para nosotros. Seguidamente interviene el Apoderado judicial de la parte demandante, plenamente identificado quien expone: Ofrezco a la parte demandada un plazo de ocho meses a los fines de que entregue el inmueble objeto del presente juicio. Seguidamente interviene la ciudadana LISSETT GONZALEZ SIERRA, parte demandada en el presente juicio, plenamente identificada en auto y debidamente asistida por el abogado RAMON ADONAY PEREZ SILVA, inscrito con el inpreabogado N° 20.691: Le ofrezco en este acto a la parte actora una contraoferta si hay la posibilidad de que se me venda el inmueble, y que en ese plazo de un año se tramite la opción a compra, si no hay la posibilidades de que se nos venda, aceptaría que se me diera un año de plazo para el desalojo . Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandante la cual expone: Visto lo propuesto por la parte demandada, solicito a este Tribunal se prolongue la presente audiencia a los fines de ponerme de acuerdo con mi cliente y poder dar respuesta a la propuesta ofrecida por la demandada. Es todo. Seguidamente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, vista la exposición de las partes , y, siendo que la esencia de la presente audiencia es precisamente la mediación, en aras de llegar a una posible conciliación, es por lo que este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda , acuerda PROLONGAR la presente Audiencia para el día viernes 12 de agosto de 2016, a las 9:30 horas de la mañana, a los fines de la continuación de la misma quedando las partes presentes debidamente notificadas. TODO ELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se da por concluida la presente audiencia. Siendo las Diez y treinta Cuatro antes-meridiem (10:34 A.m.), terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ ……………….
…..LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
LA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA, TEMPORAL
ABG. LUISANDRA CAZORLA
LVO/Lica.
Exp. Nro. 2016-142.-
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