REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, nueve (09) de agosto de 2016.
205º y 156º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 04-10-2015, por los ciudadanos FRANK JOSE MENDOZA MARIN y JOHANNA CAROLINA RANGEL SOSA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 15.005.072 y V- 15.755.261, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO COLMENARES DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.676.---------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 21-12-2013, por ante la Primera autoridad civil del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, y fijaron su domicilio conyugal en la Calle 3 de Mayo, sector Campeare, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, y no llegaron a poseer bienes que repartir a nombre de la Comunidad Conyugal.------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 04-06-2015, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de esa misma fecha 25-09-2014, las partes consignan copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.--------
En fecha 12-06-2015, la ciudadana JOHANNA CAROLINA RANGEL SOSA, con la debida asistencia jurídica consigno diligencia retirando copias certificadas.--
En fecha 09-08-2016, comparecen los ciudadanos FRANK JOSE MENDOZA MARIN y JOHANNA CAROLINA RANGEL SOSA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 15.005.072 y V- 15.755.261, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LAURA DE RISEIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 112.425, y presentaron diligencia solicitando la conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre las partes.--

Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos FRANK JOSE MENDOZA MARIN y JOHANNA CAROLINA RANGEL SOSA; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 04-06-2015, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo, los solicitantes comparecieron por ante este Tribunal con la debida asistencia jurídica, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos FRANK JOSE MENDOZA MARIN y JOHANNA CAROLINA RANGEL SOSA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 15.005.072 y V- 15.755.261, respectivamente, respectivamente.-------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 21-12-2013, por ante la Primera autoridad civil del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 02, vuelto del folio 02 al folio 03, inserta en los Libros de Registro Civil llevado por ante esa Oficina----------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. --------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los nueve (09) días del mes de agosto del dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° y 157°.------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 09-08-2016, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2016- 2043 , siendo las 2:30 p.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-


Expediente Nro. 2015-2657.
Luisa.