REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, diez (10) de agosto de 2016.-
206° y 157°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos DOUGLAS RAMON ROSAS GONZALEZ y MARVELIS MAGDALENA LOPEZ DE ROSAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.952.129 y V- 9.302.515, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA CARDONA AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.361-----------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de febrero de 1989, por ante El Juzgado del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta (Hoy TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA), manifestaron que de esa unión conyugal llegaron a procrear tres (03) hijos, de la misma manera los solicitantes manifestaron que adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal que establecieron como su último domicilio conyugal en la calle El liceo Ángel Noriega Pérez, Sector El Potrero, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y por ese motivo decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -------------------
Por auto de fecha 18-07-2016, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19-07-2016, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 19-07-2016.--------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 25-07-2016, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8vadel Ministerio Público-------------------------------------------------------------------------
En fecha 28-07-2016, el abogado PEDRO LUIS LINARES, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este estado, consigno diligencia emitiendo su opinión favorable para la continuidad del proceso.--------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos DOUGLAS RAMON ROSAS GONZALEZ y MARVELIS MAGDALENA LOPEZ DE ROSAS y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos DOUGLAS RAMON ROSAS GONZALEZ y MARVELIS MAGDALENA LOPEZ DE ROSAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.952.129 y V- 9.302.515, respectivamente.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 03 de febrero de 1989, por ante El Juzgado del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta (Hoy TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA), según consta de acta inserta bajo el Nro. 07, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ante este despacho, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.-------------------------------------------
TERCERO: Liquídese los bienes de la comunidad conyugal en los mismos términos establecidos por los solicitantes.-------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.--------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. En Pampatar, a los diez (10) días del mes de Agosto del año 2016.- Años: 206° y 157°.------------------------------------------------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,
NOTA: En fecha 10-08-2016, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2016- 2045 , siendo las 9:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro.2016-2917.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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