República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Porlamar, doce (12) de Agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ROLANDO JOSE ORDAZ MARCANO y STEFFANY DEL PUERTA VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.903.371 y V-20.903.372, respectivamente; quienes fueron contestes al señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VALDIVIESO NARVAEZ, que les consta que tiene la posesión de un vehiculo por compra que le hizo al ciudadano ASNALDO ADAEL PAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.549.825, el cual es de las siguientes características: Marca: BERA, Año: 2012, Modelo: BR150-2, Clase: MOTOCICLETA, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Color: Rojo, Serial de la Carrocería; 8211MBCA3CD017298, Placa: AC5J75K, Serial de Motor: SK162FMJ120037313, que les consta que el vehiculo anteriormente identificado no posee papeles y no se encuentra registrado. y visto lo arrojado por EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 10/08/2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Nueva Esparta, en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado, que el mismo no se encuentra registrado y que no presenta ningún tipo de solicitud; este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la anterior actuación como justificativo de posesión a favor de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VALDIVIESO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.425.031, de este domicilio, sobre el siguiente vehículo: Marca: BERA, Año: 2012, Modelo: BR150-2, Clase: MOTOCICLETA, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Color: Rojo, Serial de la Carrocería; 8211MBCA3CD017298, Placa: AC5J75K, Serial de Motor: SK162FMJ120037313,
De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros y se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones rendidas por los ciudadanos ROLANDO JOSE ORDAZ MARCANO y STEFFANY DEL PUERTA VALDIVIESO, de quienes se presume la buena fe, así como los recaudos consignados como anexo, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexistencia de hechos.
Se ordena Diarizar las presentes actuaciones, dejar copia y devuélvanse originales con sus resultas al solicitante.
La Juez,

Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria

Abg. Horiana Gómez Gómez
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, conste,
La Secretaria

Abg. Horiana Gómez Gómez


MVS/hgg/cdl
Exp. Nº 858-16