República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206º y 157º
Exp. Nº 852-16
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil SERVICIOS NÁUTICOS MARINA MIGUEL, C.A, de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 19 de Noviembre de 1999, bajo el Nro. 58, tomo 37-A.
APODERADO JUDICIAL: LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.503.385, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.168
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DE BIHENECHURÍAS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha, 22 de Julio de 2.016, (folio 01-12), fue presentada para su Distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, la cual correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
Narra la solicitante en su libelo que sobre una parcela de terreno ubicada en la sección Sur del Morro de Porlamar, adyacente a la Avenida Raúl Leoni, Sector Concorde, municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y que tiene una superficie de Tres mil Cuatrocientos Veintitrés metros cuadrados (3.423,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Ochenta metros (80 Mts) con el Club de Vela; SUR: Cuarenta y dos Metros (42Mts), con terreno que ocupa el destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana; ESTE: Ochenta metros con terreno que son o fueron propiedad de la comunidad indígena; OESTE: Ochenta y siete Metros (87Mts.) con riberas del Mar Caribe (playa concorde). La cual le pertenece según documento autenticado por ante la notaría Pública segunda de Porlamar, en fecha 01 de octubre de 2004, anotado bajo el Nro. 06, tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; Construyó a su propia expensa y con dinero de su propio peculio un local comercial y bienhechurías que mide Ochocientos Veintinueve Metros con noventa y ocho centímetros cuadrados (829,98Mts2), y una Terraza de aproximadamente Trescientos Cuarenta metros cuadrados (340 Mts2), dicho local esta constituido por una Caseta de Vigilancia, dos baños de empleados, deposito de basura, dos depósitos para mercancía seca, cinco oficinas, sala de reuniones y eventos con dos baños y barra, tienda de souvenirs, dos baños de área externa, terraza tipo deck de madera, con una tarima y área para colocación del DJ, área de barra con horno para pizza, estructura de hierro que sostiene el toldo que cubre la parte del área de la terraza, salo interno con barra con dos baños y área VIP, área de cocina, que posee un área de preparación de alimentos y un patio, área de acceso al salón interno desde la calle. Para la construcción se utilizó bloque de cemento, concreto, acabado de cemento pulido para los pisos, madera para el deck de la terraza y la tarima, porcelanato y piezas de baño de porcelana, revestimiento en piedra de las paredes exteriores y algunas interiores, hierro para la estructura que soporta la lona (hecha en material especial) de la carpa que protege parte de la terraza, puertas de maderas para oficinas, baños y cocina, puertas de hierro para los depósitos, bloque de arcilla con frizo y tope de madera para las barras, techo de losa de cemento se usaron ventanas de cristal en las áreas del salón para dar vista hacia el exterior de la terraza, puertas de vidrio en el salón que dan acceso a la terraza, la tarima es de madera con techo de láminas acanaladas, y el precio estimado y convenido para la edificación de la precitada obra, fue la suma de Doscientos Millones de Bolívares (Bs.200.000.000,00).
En fecha 15 de julio de 2016, (folio 13), se dio entrada a la presente solicitud, presentado por la Sociedad Mercantil SERVICIOS NÁUTICOS MARINA MIGUEL, C.A, representado por su apoderado Judicial ciudadano LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.168, se formó el expediente y se le asigna el número 852-16, así mismo se admite la presente solicitud por cuanto no es contraria en derecho, ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En fecha 05 de Agosto de 2016, (folio 14-48), comparece el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS NÁUTICOS MARINA MIGUEL, C.A, LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, plenamente identificada en autos, quien consigna las copias de la cédula de los testigos ciudadanos Sabas Arturo Espin Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.335.792, y al ciudadano Rafael Antonio Espin Muñoz, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.625.791, así como también expediente de Inspección Judicial realizada en fecha 27 de Junio de 2016.
En fecha, 05 de Agosto de 2.016, (folio 49), el Tribunal fijó oportunidad para el Segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de evacuar la testimonial de los ciudadanos Sabas Arturo Espin Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.335.792, y al ciudadano Rafael Antonio Espin Muñoz, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.625.791.
En fecha, 09 de Agosto de 2.016, (folio 50), siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos Sabas Arturo Espin Rodríguez y Rafael Antonio Espin Muñoz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.335.792 y V-4.625.791, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron a rendir su testimonio correspondiente de acuerdo a lo interrogado.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo de la existencia de la Sociedad Mercantil SERVICIOS NAUTICOS MARINA MIGUEL, C.A, y asimismo saben y le consta que el local y las bienhechurias las cuales consisten en Caseta de Vigilancia, dos baños de empleados, deposito de basura, dos depósitos para mercancía seca, cinco oficinas, sala de reuniones y eventos con dos baños y barra, tienda de souvenirs, dos baños de área externa, terraza tipo deck de madera, con una tarima y área para colocación del DJ, área de barra con horno para pizza, estructura de hierro que sostiene el toldo que cubre la parte del área de la terraza, salo interno con barra con dos baños y área VIP, área de cocina, que posee un área de preparación de alimentos y un patio, área de acceso al salón interno desde la calle. De las mejoras efectuadas al inmueble; e igualmente saben y le consta que el precio estimado de inversión para la edificación de la precitada obra, fue la suma de Doscientos Millones de Bolívares (Bs.200.000.000,00), las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Sociedad Mercantil SERVICIOS NÁUTICOS MARINA MIGUEL, C.A, de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 19 de Noviembre de 1999, bajo el Nro. 58, tomo 37-A, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad; de conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Doce (12) día del mes de Agosto de 2.016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Provisoria.
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha, 12-08-2.016, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
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