REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 12 de Agosto de 2016
206ª y 157º
I.- IDENTIFICACÌON DE LAS PARTES:
Demandante: empresa DISTRIBUIDORA BABY 18, C.A, Rif J-40093907-0, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 26 de mayo del 2012, bajo el Nº 6, Tomo 85-A, Registro Mercantil Tercero, debidamente representada por el Ciudadano JOSE ANGEL MELER ROCHA, Cedula de identidad Nº 5.006.707.
Abogado Asistente: FRANCIS GOITE CELIS, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.246
Demandado: Empresa Mercantil INVERSIONES SK BEST BUY, C.A, Rif, J-40074745-7, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de abril del 2012, bajo el Nº 56, Tomo 25-A, debidamente Representada por el Ciudadano HASSAN KANAAN, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84490790-0.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
Se inicia la presente demanda por demanda por de COBRO DE BOLIVARES, presentada por la empresa DISTRIBUIDORA BABY 18, C.A, Rif J-40093907-0, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 26 de mayo del 2012, bajo el Nº 6, Tomo 85-A, Registro Mercantil Tercero, debidamente representada por su director, Ciudadano JOSE ANGEL MELER ROCHA, Cedula de identidad Nº 5.006.707, debidamente asistido por la Abogada FRANCIS GOITE CELIS, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.246. Contra: la Empresa Mercantil INVERSIONES SK BEST BUY, C.A, Rif, J-40074745-7, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de abril del 2012, bajo el Nº 56, Tomo 25-A, debidamente Representada por el Ciudadano HASSAN KANAAN, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84490790-0.
En fecha 03-10-2014, se recibió expediente en el Tribunal Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08-10-2014, el Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza de definitiva mediante la cual se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina la Competencia a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 17-10-2014, el Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto mediante el Cual ordena remitir el Presente expediente al Tribunal distribuidor de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, los fines de su distribución.
En fecha 17-10-2014, el Tribunal Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto oficio mediante el Cual anexa el Presente expediente dirigido al Tribunal distribuidor de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 24-02-2015, se recibió por distribución la presente demanda.
En fecha 24-02-2015, se dio por recibida la presente demanda y se ordeno dale entrada y anotar en el libro de causas bajo el Nº 1499-15.
En fecha 12-08-2016, la Jueza Provisoria Abg. Marianny Velásquez Salazar se abocó al conocimiento de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
Conforme a las actas que integran el presente expediente, Observa este tribunal, que desde la presentación del escrito mediante el cual se planteo presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, en fecha 24 de Febrero de 2015, para su distribución y hasta la presente fecha, las partes no han demostrado su interés procesal para que sustancie y decida la presente demanda, toda vez que en ningún momento ha realizado actuación alguna en él mismo.
Ante tal circunstancia, que prevalece, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. Situación en la cual el interés procesal se presenta como un elemento de la acción y como un requisito para su resolución, pues deviene como una manifestación del derecho individual que ostenta el demandante, en virtud del cual permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia numero 4716, de fecha 28 de abril del año 2009, Caso: Carlos Vecchio y otros).
Asimismo, el interés procesal revela la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o por la situación real en que se encuentra, de acceder a la administración de justicia, para que, de esta forma, el Estado le reconozca un derecho o le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. Sentencia numero 686, de fecha 2 de abril del año 2002, Caso: MTT (Arv) Carlos José Moncada).
En razón de lo señalado, y al constatarse la falta de interés, la extinción de la acción se puede declarar de oficio, ya que dejan de existir los méritos que justifican la operatividad del órgano jurisdiccional para atender y solucionar aquello que ha sido requerido (Vid. Sentencia numero 256, de fecha 1 de junio del año 2001, Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero).
En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de perdida del interés procesal puede darse tal y como se estableció en el criterio que fue sentado en el fallo dictado por esta Sala Nº 2673 de fecha 14 de Diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), ratificado en las sentencias números 922/2011 y 1054/2011, en los siguientes términos:
En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la sala considero que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie surgía en dos oportunidades procesales.
c) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
d) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, la cual no produce perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una perdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…).
Tomando en consideración lo citado, el factor “interés” constituye un presupuesto que debe subsistir en el curso del proceso, resulta entonces, oportuno destacar que en el caso de autos no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda, y, de igual modo, el accionante en ningún momento impulso la causa para que esto ocurriera. Por ende, visto que desde el 27 de Febrero de 2015, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que el accionante manifestara su interés para la solución de la causa, y siendo que en la misma no esta involucrada el orden publico, se declara la perdida del interés procesal y en consecuencia, el abandono de tramite en la acción.
III. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este tribunal Cuarto de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA PERDDIDA DE INTERES PROCESAL y en consecuencia, el ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente Causa por COBRO DE BOLIVARES, presentada por empresa DISTRIBUIDORA BABY 18, C.A, Rif J-40093907-0, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 26 de mayo del 2012, bajo el Nº 6, Tomo 85-A, Registro Mercantil Tercero, debidamente representada por su director, Ciudadano JOSE ANGEL MELER ROCHA, Cedula de identidad Nº 5.006.707,
Debidamente asistido por la Abogada FRANCIS GOITE CELIS, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.246. Contra: la Empresa Mercantil INVERSIONES SK BEST BUY, C.A, Rif, J-40074745-7, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de abril del 2012, bajo el Nº 56, Tomo 25-A, debidamente Representada por el Ciudadano HASSAN KANAAN, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84490790-0.
PÚBLIQUESE REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE, Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR
La secretaria
Abg, Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (12-08-2016), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La secretaria
Abg, Horiana Gómez Gómez
Exp. 1499-2015. MVS/hgg
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