REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES,
VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA


Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos SOL YSAURA EVARISTE y ALEXANDER EVARISTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.392.763 y V- 10.301.041 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JESUS RAMON CARDONA; Que por el conocimiento que de el tienen, saben y les consta que ha construido con dinero de su propio peculio una casa con cuatro (4) cuartos con sus respectivos baños, un baño de sala, área de cocina, área de sala recibo, área de lavadero, arrea de estacionamiento, área terraza con baño, la cual tiene un área de construcción de Ciento Ochenta metros (180 mts2), sobre u n terreno de su propiedad; Que saben y les consta que el ciudadano JESUS RAMON CARDONA, ha venido poseyendo de manera publica, pacifica e ininterrumpida la vivienda descrita anteriormente; Que saben y les consta que el ciudadano JESUS RAMON CARDONA, es el único propietario de las bienhechurías a que se refiere la solicitud.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano JESUS RAMON CARDONA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.480.367, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, consistentes una casa de habitación con las siguientes comodidades: con cuatro (4) cuartos con sus respectivos baños, un baño de sala, cocina, sala recibo, lavadero, estacionamiento, terraza con baño, la cual tiene un área de construcción de Ciento Ochenta metros (180 mts2), ubicado en la calle Los Ángeles de las Piedras Del Valle Del Espíritu Santo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En (12.mts) con terrenos de la familia Jiménez; SUR: En (12.mts) con terrenos de la familia Coello; ESTE: En (15,mts) con terrenos de la familia Marin; y OESTE: En (15mts) con calle Las Flores.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los once (11) día del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.

NOTA: En esta misma fecha 11-08-2016, siendo las 12:40 p.m., y previa las formalidades de Ley,
se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

La Secretaria,







LJIU/ MLM.
Sol. No. 16-5675.