TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 09 de Agosto de 2016.
206° y 157°
Exp. N° 136-2016-Sol.
SOLICITANTES: MARILIAN JOSEFINA RENGEL RENGEL y JOHAN ALBERTO MARCHÁN PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns° V-25.012.419 y V-12.659.280, domiciliados la primera en la Calle El Porvenir, Casa S/N° del Sector Virgen Del Valle de la población de La Toscana, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, y el segundo en la Calle 24-A del Sector Viento Colao, Parroquia San Simón de la ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
ABOGADA ASISTENTE: ANAÍS NOGUERA, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.524, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, Piso 2, Oficina N° 05, Maturín – Estado Monagas.-
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Diez (10), Nueve (09), Siete (07) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, del mismo domicilio de la progenitora.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Visto el escrito de solicitud por CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por los ciudadanos MARILIAN JOSEFINA RENGEL RENGEL y JOHAN ALBERTO MARCHÁN PATIÑO, antes mencionados, celebrado por ante la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, el cual corre inserta a los folios Uno (01) y Dos (02) del presente expediente, donde ambas partes convinieron celebrar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Diez (10), Nueve (09), Siete (07) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: “PRIMERO: El padre, ciudadano JOHAN ALBERTO MARCHÁN PATIÑO, ampliamente identificado, se compromete a aportarle a la madre de los niños, ciudadana MARILIAN JOSEFINA RENGEL RENGEL, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 Bs.) SEMANALES, cantidad ésta que será entregada a la madre en efectivo, mediante depósito o transferencia en una cuenta bancaria a nombre de la madre. En caso de ser en efectivo, la progenitora se compromete a firmar recibo por dicho concepto. La cantidad acordada se incrementará de manera automática en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, incremento que comenzará a regir a partir del año dos mil diecisiete. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la educación de nuestros hijos, como son medicina, consultas médicas, exámenes y estudios médicos, ambos padres se comprometen a cubrir dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En relación a los gastos propios de la época decembrina, tales como calzado, ropa y juguetes de nuestros hijos, ambos padres nos comprometemos a cubrir dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: Ambos padres nos comprometemos a cumplir lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestros hijos”. Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 518 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, el cual corre inserto a los folios Uno (01) y Dos (02) del presente expediente de solicitudes, otorgándosele el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.-
Se ordena el archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas y entréguesele a las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
YS/mcb.-
Exp. N° 136-2016-Sol.-
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