REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de agosto de 2016
206° y 157°

Vista la diligencia de fecha 28.07.2016 suscrita por la abogada GABRIELA LISCANO TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 217.785, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÉ ENRIQUE PAMPARATO LUJAN, mediante la cual a los fines de dar cumplimiento al auto emitido por este Juzgado en fecha 01-03-16, consigna originales cotentivos de dos (2) folios útiles del último pago del convenimiento acordado entre las partes en el presente litigio, a los fines de que sea homlogado el mismo, a través del cual pactan lo siguiente:
1).- El demandado conviene en pagar al suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00).
2).- Que a la firma del acuerdo la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) como cuota inicial.
3).- Seis (6) pagos consecutivos de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), comenzando el día 28 de febrero del 2016, hasta el 28 de Julio de 2016, los cuales los efectuará el ciudadano JOSÉ ENRIQUE PAMPARATO LUJAN, mediante trasferencias bancarias a favor del ciudadano CARLOS VELÁSQUEZ, abonadas a su cuenta bancaria y que una vez realizado el último abono, las partes solicitaran por ante este Juzgado la respectiva homologación a los fines de dar por terminado elproceso, con el entendido de que si se probare el incumplimiento de los pagos restantes eso dará derecho a la parte actora a continuar con el procedimiento.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el Tribunal observa lo siguiente:
- que la abogada GABRIELA LISCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 217.785 actúa como apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JOSÉ ENRIQUE PAMPARATO LUJAN, según consta del poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Manero de este estado, en fecha 19-02-16, anotada bajo el Nro. 3, Tomo 21, Folios 8 hasta el 10, de los Libros de Autenticaciones llevado por ante dicha Notaría,quien fue debidamente autorizada para convenir en la presente causa
- que el abogado GUSTAVO DANIEL ÁLVAREZ PEÑALVER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 78.766, actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS VELÁSQUEZ, según consta del poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública de la Asunción, Municipio Arismendi de este estado, en fecha 01-12-12, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 55, de los Libros de Autenticaciones llevado por ante dicha Notaría, quién fue debidamente autorizado para convenir en la presente causa
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los convenimientos.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal en vista de que mediante diligencia de fecha 29.07.16, la abogada GABRIELA LISCANO TREJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JOSÉ ENRIQUE PAMPARATO LUJAN consigno original y copia fotostática del útimo pago del convenimiento acordado entre las partes en este litigio, da por consumado el acto y por consiguiente, le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al convenimiento suscrito entre las partes en fecha 23.02.16 y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena en su oportunidad el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/gdeo
Exp. Nro. 11.592-13