REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes
Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000286
ASUNTO : OP04-D-2015-000286
AUTO ORDENANDO UBICACION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, Y vistas las anteriores actuaciones; habiendo sido reiterado el diferimiento de la celebración de la audiencia preliminar; este Tribunal observa para decidir lo siguiente: PRIMERO: En fecha 24 de junio de 2015 se realizó audiencia de calificación de procedimiento ante este Tribunal en el cual se ordenó continuar la presente investigación por la vía ordinaria por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el desarme y Control de armas y municiones, imponiéndose en consecuencia la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual debía ser cumplida ante el Servicio de Alguacilazgo cada treinta (30) dias. SEGUNDO: En fecha 05/09/2015 se recibe ante este Despacho escrito acusatorio presentado por la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el desarme y Control de armas y municiones,, ordenándose en consecuencia en fecha 10/09/2015 colocar a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En fecha 30/05/2016 se fija por primera vez la audiencia preliminar en la presente causa para el día 14/06/2016; posteriormente se observa que ocurrieron mas de TRES (03) oportunidades para realizar la presente audiencia preliminar, no siendo posible realizar la misma debido a la falta de la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Observa igualmente este Tribunal lo contenido en el articulo 617 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual establece: “el o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el Tribunal de Ejecución será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ordenará su captura, el juez o jueza competente según sea la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
Ahora bien; habiendo evidenciado este Tribunal que se ha diferido reiteradamente la realización de la audiencia preliminar en la presente causa; observando así mismo que el adolescente está demostrando con su comportamiento que no tiene voluntariedad de someterse al proceso penal, pudiendo presumir este Despacho su falta de responsabilidad a cumplir con las fases del presente proceso seguido en su contra, toda vez que el mismo se ha iniciado desde hace más de un año, todo ello conlleva a determinar que el adolescente a tomado una actitud evasiva al proceso que se le sigue ante este despacho, de igual manera se evidencia que agotadas todas las vía de citación con las que cuenta este tribunal; y no habiendo otra medida menos gravosa para lograr su comparecencia a las demás fases del proceso.
No habiendo otra medida que permita hacer comparecer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. a los actos fijados por este Despacho es por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA UBICACIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA; y en consecuencia LA UBICACIÓN debe ser realizada por intermedio de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Nueva Esparta (IAPOLENE) con sede y jurisdicción en el Municipio Península de Macanao, conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el desarme y Control de armas y municiones, en tal sentido los funcionarios policiales una vez lograda la ubicación del adolescente deberán informar al mismo que debe comparecer ante la sede de este despacho ubicado en el tercer piso de la sede del Palacio de Justicia La Asunción Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 17 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 09:00 de la mañana, así mismo deberá hacer de su conocimiento que su incomparecencia al acto fijado por este despacho, acarrearía como consecuencia que este tribunal ordene LA CAPTURA del mismo. De igual manera se le EXHORTA al organismo policial que deberá remitir a este Despacho las resultas de las diligencias practicadas en relación a la presente ubicación en un lapso no superior a 5 días hábiles, a los fines de este despacho tomar las decisiones pertinentes, solicitud que se le realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Departamento de Búsqueda y Captura. Líbrese la boleta de captura correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN