REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 9 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-V-2015-000884.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122016000925.

CAUSA PRINCIPAL: CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: MARIA PATRICIA BERROCAL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.448.010, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE SEGUNDO LORVES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.841.285, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de Diez (10) y Once (11) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), mediante demanda presentada por la ciudadana MARIA PATRICIA BERROCAL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.448.010, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano ENRIQUE SEGUNDO LORVES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.841.285, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por CUSTODIA.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil quince (2015) este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada cuya resulta positiva riela al folios Doce (12) del presente asunto.
En fecha Veintiocho (28) de Julio de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día Nueve (09) de Agosto de dos mil dieciséis (2016).
Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana MARIA PATRICIA BERROCAL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.448.010, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., en contra del ciudadano ENRIQUE SEGUNDO LORVES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.841.285, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados con el libelo, previa certificación de los mismos en actas y por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Archívese,
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.


ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO


En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122016000925 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.



ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO





OJA/WP/mg.-