REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000866
SENTENCIA N°: PJ01220166000929
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: LUZ MARIA FUENMAYOR NAVAS, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.588.198, domiciliado en el Municipio
Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DENISEE ROSALES SANCHEZ, Defensora Pública Tercera
del Sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, extensión Cabimas.
CAUSANTE: ERWIN JOSÉ CHAVIER CASTILLO, quien era venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.743.415.
NIÑOS: (SE OMITE) de seis (06) y tres (03), años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 9 de Agosto de 2016, la Ciudadana LUZ MARIA FUENMAYOR NAVAS, venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 16.588.198, domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia. Asistida por la Abogada en ejercicio DENISEE ROSALES SANCHES, Defensora Pública Tercera Auxiliar, designada para el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, adscrita a la Unidad De Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Actuando en representación de sus hijos (SE OMITE), de seis (06) y tres (03), años de edad respectivamente. manifestando en su escrito de solicitud que acude en el día de hoy a los fines de solicitar se sirva declarar a los niños (SE OMITE) de seis (06) y tres (03) respectivamente y a su persona como únicos y universales herederos del causante ERWIN JOSE CHAVIER CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-. 7.743.415. En la fecha trece (13) de junio de 2016, se le da entrada y se admite la presentesolicitud, fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista enel artículo 512 de la LOPNNA, para el día 9 de Agosto de 2016, en la cual se evacuaran las Testimoniales de los testigos promovidos por el solicitante.
Llegado el día pautado, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de la solicitante, su abogada asistente, por lo que la parte solicitante indica como testigo a los ciudadanos YOSMEYER ENRIQUE COLMENARES FUENMAYOR y ALBANI NATTALY VILLA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.309.928 y V-23.554.779 respectivamente y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE MOTIVA
Se observa que la solicitante acompañó: a) Copia del acta de registro civil de defunción N° 313 correspondiente al ciudadano ERWIN JOSE CHAVIER CASTILLO expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; b) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 541 correspondiente a la niña (SE OMITE), expedida por La Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, c) Copia certificada del acta de registro civil N° 78 correspondiente al niño (SE OMITE) expedida por La Unidad de Registro Civil, Parroquia Venezuela del Municipio Cabimas del Estado Zulia d) Copia del acta de registro civil de matrimonio de N° 60, de fecha 22 de Junio de 2011 correspondiente al de cujus y a la solicitante, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación existente entre los hijos del causante y el fallecimiento del mismo.
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanos YOSMEYER ENRIQUE COLMENARES FUENMAYOR y ALBANI NATTALY VILLA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.309.928 y V-23.554.779 respectivamente y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos; que saben y les consta que el de cujus fue su esposo durante 03 años; que saben y les consta que procrearon 2 hijos de nombres (SE OMITE), que saben y les consta que la solicitante y sus hijos son los únicos y universales herederos del de cujus. Tales declaraciones se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria de los niños (SE OMITE) con respecto al de cujus, ERWIN JOSE CHAVIER CASTILLO, así como la relación de filiación entre los niños de autos y el de cujus, así como el matrimonio existente entre la solicitante y el mismo, el cual cumple con la formalidad de ley, según la Ley Orgánica de Registro Civil, en consecuencia se concluye en la presente audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los niños (SE OMITE) y el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, conforme a su interés superior, en su carácter de hijos y a la ciudadana LUZ MARIA FUENMAYOR NAVAS en su carácter de cónyuge, deben declararse como únicos y universales herederos del causante, ERWIN JOSE CHAVIER CASTILLO. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE) y en su carácter de hijos, y a la ciudadana LUZ MARIA FUENMAYOR NAVAS en su carácter de esposa como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ERWIN JOSE CHAVIER CASTILLO., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.743.415 y que falleció Ab-Intestato en fecha dieciséis (16) de Junio de 2014, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº N° 313 correspondiente al expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO SECRETARIO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122066000927, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO
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