REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000744
SENTENCIA N°: PJ0122016000928
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: MARIA ELENA VELIZ FALCON, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de Identidad Nro. V-11.886.883, respectivamente,
domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑ Y/O ADOLESCENTE: (SE OMITE), de nueve (09)
años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 09 de Mayo de 2016, la ciudadana MARIA ELENA VELIZ FALCON,, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-11.886.883, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MIRLA CASTELLANO, INPRE N° 163.658, manifestando en su escrito de solicitud que acuden en el día de hoy a los fines de solicitar se sirva declarar al niño (SE OMITE) y a la adolescente (SE OMITE), así como a la ciudadana MARIA ELENA VELIZ FALCON, en su carácter de hijos y esposa, como únicos y universales herederos del causante MIGUEL ANGEL MORLES.
En fecha diez (10) de mayo de 2016 se le da entrada a la presente solicitud y en la misma fecha admite la misma, fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día jueves veintiuno (21) de Julio, en la cual se evacuaran las testimoniales de los testigos promovidos por la solicitante. Llegado el día pautado, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de la solicitante, la abogada asistente y los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos FRANK GERALD HERNANDEZ FALCON y CARLOS ENRIQUE ZERPA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-12.714.815 y V-16.469.582, respectivamente, y domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.

PARTE MOTIVA
• La solicitante acompañó: a) Copia certificada del acta de Defunción correspondientes al causante MIGUEL ANGEL MORLES, signada con el Nro 93, expedidas por la Unidad de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; b), Copia Certificada del acta de matrimonio signada con el N° 41, correspondiente a los ciudadanos MARIA ELENA VELIZ FALCON y MIGUEL ANGEL MORLES, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del estado Zulia; c) Copia certificadas de las actas de registro de nacimientos signada bajo el N° 490 y 207, correspondientes y al niño (SE OMITE) y a la adolescente (SE OMITE), ambas expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del estado Zulia.
a) Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos FRANK GERALD HERNANDEZ FALCON y CARLOS ENRIQUE ZERPA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-12.714.815 y V-16.469.582, respectivamente, y domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana MARIA ELENA VELIZ FALCON, y de igual manera conocieron al causante ciudadano MIGUEL ANGEL MORLES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.837.807; Que saben y les consta que de la relación que mantuvo el causante, con la ciudadana MARIA ELENA VELIZ FALCON, procrearon a sus hijos que llevan por nombre (SE OMITE); de igual manera les consta que el de cujus MIGUEL ANGEL MORLES, murió ab intestato en fecha tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), dejando como Únicos y Universales Herederos a sus hijos el niño (SE OMITE) y la adolescente (SE OMITE), en consecuencia se concluye en la presente audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho al niño (SE OMITE) y a la adolescente (SE OMITE), el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, conforme a su interés superior, en su carácter de hijos, así como a la ciudadana MARIA ELENA VELIZ FALCON, en su carácter de esposa, deben declararse como únicos y universales herederos del causante MIGUEL ANGEL MORLES. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARIA ELENA VELIZ FALCON, en su carácter de esposa y la adolescente (SE OMITE), en su carácter de hija, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MIGUEL ANGEL MORLES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.837.807 y que falleció Ab-Intestato en fecha 03 de Febrero de 2016 , según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 93, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. WALLYS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122016000928, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABG. WALLYS ALBERTO PRIETO ARAUJO