REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 8 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-V-2016-000360.
SENT. INT. No. PJ0122016000916.-
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO.-
PARTE DEMANDANTE: SAUL ALEXANDER HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.534.243, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JUAN MORA, Inpreabogado No. 6511.-
PARTE DEMANDADA: , venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.003.695, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JANMAIRE RAMIREZ, Inpreabogado No. 114.740.
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 07 y 03 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió en fecha Dieciséis (16) de Mayo del dos mil dieciséis (2016) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el ciudadano SAUL ALEXANDER HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.534.243, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para demandar por DIVORCIO ORDINARIO, a la ciudadana YULIBETH JOSEFINA ALVAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.003.695, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, invocando la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Mayo de dos mil quince (2015), el Tribunal Primero de Primera Instancia admitió la demanda presentada, ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas positivas rielan a los folios Veintinueve (29) y Treinta y Uno (31) del presente asunto.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Julio de 2.016, se fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, para el 08 de Agosto de 2016.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se deja constancia de la comparecencia de las partes intervinientes, quienes después de la mediación de la Jueza de este despacho la parte demandante ciudadano SAUL ALEXANDER HERNANDEZ PEREZ, Desiste del procedimiento.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicadas de manera supletoria de conformidad a lo previsto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 452. Materias y normas supletorias aplicables. El procedimiento ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones previstas expresamente en esta Ley. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas
Se evidencia del acta de fecha Ocho (08) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), que el ciudadano SAUL ALEXANDER HERNANDEZ PEREZ, parte demandante, desiste del procedimiento de Divorcio Ordinario. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA DE DIVORCIO ORDINARIO, suscrito por el ciudadano SAUL ALEXANDER HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.534.243, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, propuesto por el ciudadano SAUL ALEXANDER HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.534.243, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento de Divorcio.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122016000916 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.-


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA






OJA/ZL/mg.-