REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 4 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-V-2016-000314
SENTENCIA N°: PJ0122016000909.-
CAUSA PRINCIPAL: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: MARILUZ JOSEFINA MOSQUERA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.334.820, domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: NELSON ENRIQUE TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.785.134, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AURA BECERRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.810.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016), mediante escrito presentado por ante este Tribunal por el(la) ciudadano(a) MARILUZ JOSEFINA MOSQUERA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.334.820, en contra del(la) ciudadano(a) NELSON ENRIQUE TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.785.134, en el cual demanda por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo antes identificado, y en fecha veinticinco (25) de Abril de 2016, se le dio entrada, numero, anoto en los libros y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose librar las notificaciones respectivas y oficiar a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, los fines de la apertura de la cuenta de ahorros, respectiva.
En fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil dieciséis (2016), la Coordinadora de Secretaría certificó la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico y de la parte demandada, antes identificada, respectivamente.
Seguidamente, en fecha veintidós (22) de julio de 2016, se dicto auto fijando la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves cuatro (04) de agosto de 2016.
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante ciudadano(a) MARILUZ JOSEFINA MOSQUERA DE TORRES, antes identificada, asimismo comparece a la presente audiencia de mediación la parte demandada ciudadano(a) NELSON ENRIQUE TORRES, antes identificado, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo anteriormente mencionado.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de su hijo, a razón de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) QUINCENALES, que serán depositados en la entidad bancaria BICENTENARIO, Cuenta Corriente No. 01750018670073795202, a nombre de la ciudadana MARILUZ JOSEFINA MOSQUERA DE TORRES. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño, el progenitor se compromete a dotar el niño de dos (02) mudas de ropa y calzado, a mas tardar para el quince de diciembre, asimismo se compromete a depositar el cien por ciento del bono por juguete que ofrece la empresa para la cual labora, para los hijos de los trabajadores. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a depositar el cien por ciento del bono de guardería que ofrece la empresa para la cual labora, y la progenitora se compromete a entregar los recaudos requeridos por la empresa. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor goza de un Seguro Medico por la Previsora. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar al niño de ropa diaria y calzado cuando reciba el beneficio de Bono Vacacional acorde a su edad y al clima. SEXTO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades ofrecidas en UN VEINTE POR CIENTO (20%), cuando reciba aumento de sueldo derivado de su relación laboral. Es todo.”. (Sic)
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza la disposición legal referida al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: “Artículo 470 LOPNNA: “ …la mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso...”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes interesadas.
Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122015000939.-


ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA

OJA/ZL/alp.-
Asunto N° VP21-V-2016-000314