REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001255
SENTENCIA INTERL. Nº PJ0122016000905
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: JORGE FRANCISCO MACHADO JIMENEZ Y MARIA DEL CARMEN QUERALES PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-30.403.545 y V-10.601.059 respectivamente, domiciliados el primero en el municipio Baralt del estado Zulia y la segunda en el municipio Santa Rita del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA SANCHEZ Y IRIS VIVAS, Inpreabogado Nros. 31.072 y 25.456 respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos JORGE FRANCISCO MACHADO JIMENEZ Y MARIA DEL CARMEN QUERALES PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-30.403.545 y V-10.601.059 respectivamente, domiciliados el primero en el municipio Baralt del estado Zulia y la segunda en el municipio Santa Rita del estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio MARIA SANCHEZ Y IRIS VIVAS, Inpreabogado Nros. 31.072 y 25.456 respectivamente, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
1) Una casa construida con bases, columnas y vigas de carga de concreto armado encabillado, paredes de bloque de arcilla, pisos de cementos y cerámicas, puertas de madera y ventanas de aluminio y vidrio con sus respectivas protecciones de hierro, techos de acerolit a excepción del porche que es de platabanda con las siguientes dependencias: porche, sala-comedor, cocina, lavandería, dos cuartos dormitorios, una sala sanitaria, una pieza de zancos con techos de zinc, pisos de cementos, cercado del terreno con paredes de bloque y el frente de baranda ornamental, edificada sobre un terreno propio, ubicado en la calle Camino Nuevo, sector La Salina, jurisdicción de municipio Autónomo Santa Rita del estado Zulia, la cual mide OCHO METROS Y DIEZ CENTÍMETROS (8,10 mts) de ancho por VEINTIDÓS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (22,50 mts) de largo, delimitando de la forma siguiente: NORTE: Propiedad de VICTOR JULIO PEREZ; SUR: Propiedad de MARIA CRISTINA PINEDA; ESTE: Propiedad de JOSE RAMON DORIA MENDEZ y OESTE: su frente a la calle Camino Nuevo.- La cual nos pertenece tal cual consta de Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar, en fecha 20 de agosto del 2012, bajo el N° 38, protocolo primero, tomo 9°, tercer trimestre, y quedara en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN QUERALES.
2) Un lote de Terreno y las mejores sobre el edificadas, ubicado en sector “GIRALUNA”, jurisdicción de la parroquia Pueblo Nuevo, municipio Baralt, estado Zulia, con un área total de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625,00 mts2), comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: parcela N° 54; SUR: Avenida Principal de la Urbanización GIRALUNA; ESTE: quinta calle de la urbanización GIRALUNA y OESTE: parcela N° 57.- el cual nos pertenece según Documento Protocolizado por ante el registro Publico del municipio Baralt del estado Zulia, en fecha 21 de Diciembre del 2011, bajo el N° 38, tomo VI del protocolo primero cuarto trimestre.- el cual quedara en plena y exclusiva propiedad del ciudadano JORGE FRANCISCO MACHADO JIMENEZ.-
3) Una casa para Habitación Familiar construida con paredes de bloque, techos de platabanda y pisos de cerámicas, que consta de tres habitaciones, dos salas sanitarias, sala-comedor, cocina y lavandería construida sobre un tote de terreno propio ubicado en el sector conocido como “Las Marías” jurisdicción de la parroquia Pueblo Nuevo, municipio Baralt, estado Zulia, con un área total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de ODALIS VALERA PADILLA; SUR: con propiedad que es o fue de avenida principal de la urbanización G de ADALBERTO VILCHEZ; ESTE: con propiedad que es o fue de JUANA CARACHE y OESTE: calle N° 8 de la urbanización Santa Maria.- el cual nos pertenece según Documento Protocolizado por ante el Registro Publico del municipio Baralt del estado Zulia, en fecha 24 de Septiembre del 2013, bajo el N° 42, tomo VI del protocolo primero, tercer trimestre.- la cual quedara en pleno y exclusiva Propiedad del ciudadano JOSE FRANCISCO MACHADO JIMENEZ.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos FRANCISCO MACHADO JIMENEZ Y MARIA DEL CARMEN QUERALES PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-30.403.545 y V-10.601.059 respectivamente, domiciliados el primero en el municipio Baralt del estado Zulia y la segunda en el municipio Santa Rita del estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito de solicitud.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales que rielan en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al tercer (03) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0122016000905 y se cumplió con lo ordenado.
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
OJA/ZLL/jb.-
VP21-J-2016-001255
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