REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 2 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-V-2016-000334.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122016000889.
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: JENNY JOSEFINA MARTINEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.085.707, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FISCAL 36 DEL MINISTERIO PUBLICO.-
PARTE DEMANDADA: GIOMAR JOSE REYES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.723.618, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
NIÑOS: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 13, 14, 16 y 17 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha Tres (03) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), mediante demanda presentada por la ciudadana JENNY JOSEFINA MARTINEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.085.707, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, representado por la Fiscal 36º del Ministerio Público, para demandar por OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano GIOMAR JOSE REYES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.723.618, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a favor de sus hijos, los adolescente antes identificados.
En fecha Nueve (09) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada, cuya resultas positiva riela al folio quince (15) del presente asunto.
En fecha Veintiocho (28) de Junio de 2016, compareció la Fiscal del Ministerio Público, y consigno copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de auto.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día dos (02) de Agosto de dos mil dieciséis (2016).
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, JENNY JOSEFINA MARTINEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.085.707, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: GIOMAR JOSE REYES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.723.618, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los adolescentes de autos.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,oo), MENSUALES, a razón de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,oo) quincenales, como Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, que se ordenara aperturar a nombre de la ciudadana JENNY JOSEFINA MARTINEZ ACOSTA y a favor de sus menores hijos, adicional se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) para cubrir los gastos de artículos personales para sus hijos de manera mensual. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los adolescentes el progenitor se compromete a dotar una muda de ropa y calzado a cada uno, a mas tardar para el último de noviembre de cada año. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles y uniformes escolares. CUARTO: El progenitor se compromete a dotar una vez al año de ropa diaria y calzado a sus hijos acorde a su edad y clima. QUINTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, los adolescentes se encuentran incluidos en el record de la empresa PDVSA y lo que no cubra la empresa será cubierto en un 50% por cada progenitor. SEXTO: Se deja constancia que el progenitor se compromete a reparar una fuga de gas en la cocina de larga data, en este sentido se exhorto al progenitor a la reparación inmediata de la misma y notificar a la fiscalía de la solución del problema, donde esta en riesgo la integridad física de sus hijos, asimismo se compromete a reparar el aire acondicionado de sus hijos, dichos gastos serán compartidos por ambos progenitores. SEPTIMO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades ofrecidas en UN TREINTA POR CIENTO (30%), cuando reciba aumento de sueldo derivado de la discusión del contrato colectivo petrolero. Es todo. (Sic).
II
PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a los fines de que se sirvan aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana JENNY JOSEFINA MARTINEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.085.707, en beneficio de los adolescentes de auto. OFICIESE.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) día del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION



ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA,

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122016000889 y se oficio bajo el No. 0926-16.




ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA







OJA/ZL/mg.-