REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001011
SENTENCIA N°: PJ0122016000952.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: ARIANNYS PAOLA CASTILLO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.463.354, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON MELEAN ROSARIO, INPRE. 85.327.
CAUSANTE: JOSE RAFAEL ACOSTA SARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.311.966.
PARTE NARRATIVA
Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 30 de Junio de 2016, la ciudadana ARIANNYS PAOLA CASTILLO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.463.354, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON MELEAN ROSARIO, INPRE. 85.327, manifestando en su escrito de solicitud que acude en el día de hoy a los fines de solicitar se sirva declarar a los niños JOSE ENRIQUE ACOSTA CASTILLO, de cinco (05) años de edad y ELIAS DE JESUS ACOSTA CASTILLO, de ocho (08) meses de nacido y a la ciudadana ARIANNYS PAOLA CASTILLO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.463.354, como únicas y universales herederas del causante JOSE RAFAEL ACOSTA SARCOS, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° 18.311.966. En fecha siete (07) de julio de 2016 se le da entrada a la presente solicitud y se admite la misma, y en, se fija la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día Miércoles, tres (03) de Agosto de 2016.-
Llegada la fecha pautada, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de las solicitantes, el abogada asistente y los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos EDUARDO ANTONIO ZERPA PINEDA, MELVIN JOSE SALAS PAREDES y ROBERTO JESUS MONTIEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.323.160, V-13.025.926 y V-18.311.866 respectivamente y domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
PARTE MOTIVA
Se observa que los solicitantes en el presente asunto de familia de naturaleza no contenciosa acompañaron los siguientes medios de pruebas: a) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 75, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Santa del Estado Zulia, correspondiente a los ciudadanos ARIANNYS PAOLA CASTILLO DE ACOSTA y el causante JOSE RAFAEL ACOSTA SARCOS”. b) Copia certificada del acta de Registro Civil de Nacimiento N° 288 y 168, correspondientes a los niños JOSE ENRIQUE ACOSTA CASTILLO y ELIAS DE JESUS ACOSTA CASTILLO, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Santa del Estado Zulia y Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y c) Copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 72, correspondiente al Causante JOSE RAFAEL ACOSTA SARCOS, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Santa del Estado Zulia. En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación existente entre los hijos del causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanos EDUARDO ANTONIO ZERPA PINEDA, MELVIN JOSE SALAS PAREDES y ROBERTO JESUS MONTIEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.323.160, V-13.025.926 y V-18.311.866 respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, a sus hijos y sabían que tenia 2 hijos menor de edad, de igual manera que conocen a la solicitante; que saben y les consta que el de cujus era padre de dos hijos; que saben y les consta que el de cujus falleció ab intestato en fecha 13 de Mayo de 2016, que las únicas y universales herederas del de cujus son sus hijos JOSE ENRIQUE ACOSTA CASTILLO, de cinco (05) años de edad y ELIAS DE JESUS ACOSTA CASTILLO, de ocho (08) meses de nacido, y a la ciudadana ARIANNYS PAOLA CASTILLO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.463.354 con respecto al de cujus, JOSE RAFAEL ACOSTA SARCOS, en consecuencia se concluye en la presente audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Tales declaraciones se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos evacuados en la audiencia única fueron contestes en sus planteamientos, en consecuencia se concluyó en la audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los niños JOSE ENRIQUE ACOSTA CASTILLO, de cinco (05) años de edad y ELIAS DE JESUS ACOSTA CASTILLO, de ocho (08) meses de nacido, en sus carácter de hijos y la Ciudadana ARIANNYS PAOLA CASTILLO DE ACOSTA, en su carácter de esposa del de cujus, JOSE RAFAEL ACOSTA SARCOS, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, conforme a su interés superior, en su carácter de hijos, deben declararse como únicos y universales herederos del causante JOSE RAFAEL ACOSTA SARCOS. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños JOSE ENRIQUE ACOSTA CASTILLO, de cinco (05) años de edad y ELIAS DE JESUS ACOSTA CASTILLO, de ocho (08) meses de nacido, en sus carácter de hijos y la Ciudadana ARIANNYS PAOLA CASTILLO DE ACOSTA, en su carácter de esposa del de cujus, JOSE RAFAEL ACOSTA SARCOS, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE RAFAEL ACOSTA SARCOS, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-18.311.966 y que falleció Ab-Intestato en fecha 13 de Mayo de 2016, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 72, correspondiente al Causante JOSE RAFAEL ACOSTA SARCOS, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
SECRETARIO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122016000952, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
SECRETARIO
OJA/WP.-
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