REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Cabimas, 1 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-J-2016-000851
SENTENCIA N°: PJ0122016000888
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: YADIRA JOSEFINA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.459.527, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: EXEARIO ANTONIO DELGADO SANDREA, inscrito con inpreabogado bajo el N° 195.911.
CAUSANTE: CARLOS EDUARDO MAVAREZ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.889.237.

PARTE NARRATIVA
Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 6 de junio de 2016, la ciudadana YADIRA JOSEFINA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.459.527, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio EXEARIO ANTONIO DELGADO SANDREA, inscrito con inpreabogado bajo el N° 195.911, actuando en representación de sus menores hijos CARLA PAOLA; CARLA FABIANA y YAHIRID DE JESUS MAVAREZ PIRELA, de 10 y 02 años de edad respectivamente, manifestando en su escrito de solicitud que acude en el día de hoy a los fines de solicitar se sirva declarar a los niños CARLA PAOLA; CARLA FABIANA y YAHIRID DE JESUS MAVAREZ PIRELA, de 10 y 02 años de edad respectivamente como únicos y universales herederos del causante CARLOS EDUARDO MAVAREZ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.889.237.
En la fecha 07 de junio de 2016, se le da entrada y se admite la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día lunes once (11) de julio de 2016, en la cual se evacuaran las testimoniales de los testigos promovidos por la solicitante.
Llegado el día pautado, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de la solicitante, su abogado asistente, por lo que la parte solicitante indica como testigo al ciudadano RAMON ANTONIO TUDARES y GOTONIEL ROMERO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.968.199 y V-7.627.219, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
PARTE MOTIVA
• Se observa que la solicitante acompañó: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 05, correspondiente al ciudadano CARLOS EDUARDO MAVAREZ ROMERO, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Miranda del Estado Zulia; b), Copias certificadas de las actas de Registro Civil de nacimiento Nº 110, 109 y 12, respectivamente, correspondiente a las niñas y/o adolescentes CARLA PAOLA, CARLA FABIANA y YAHIRD DE JESUS MAVAREZ PIRELA, expedidas la primera por la Unidad de Registro Civil del municipio Santa Rita del Estado Zulia, la segunda por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Faria del municipio Miranda del estado Zulia. . En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación existente entre los hijos del causante y el fallecimiento del mismo.
fue evacuada la testimonial de los ciudadanos RAMON ANTONIO TUDARES y GOTONIEL ROMERO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-7.968.199 y V-7.627.219, respectivamente, y domiciliados en el municipio Miranda del estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a las ciudadana YADIRA JOSEFINA PIRELA, y de igual manera conocieron al causante ciudadano CARLOS EDUARDO MAVAREZ ROMERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.889.237; Que saben y les consta que de la relación que mantuvo el causante CARLOS EDUARDO MAVAREZ ROMERO, con la ciudadana YADIRA JOSEFINA PIRELA, procrearon a sus tres (03) hijas que llevan por nombres CARLA PAOLA, CARLA FABIANA y YAHIRD DE JESUS MAVAREZ PIRELA; de igual manera les consta que el de cujus CARLOS EDUARDO MAVAREZ ROMERO, murió ab intestato en fecha seis (06) de agosto de dos mil quince (2015), dejando como Únicos y Universales Herederos a sus hijos las niñas y/o adolescentes CARLA PAOLA, CARLA FABIANA y YAHIRD DE JESUS MAVAREZ PIRELA. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los niños que llevan por nombres CARLA PAOLA, CARLA FABIANA y YAHIRD DE JESUS MAVAREZ PIRELA; de igual manera les consta que el de cujus CARLOS EDUARDO MAVAREZ ROMERO, y el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, conforme a su interés superior, en su carácter de hijos deben declararse como únicos y universales herederos del causante, CARLOS EDUARDO MAVAREZ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.889.237. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las niñas y/o adolescentes CARLA PAOLA, CARLA FABIANA y YAHIRD DE JESUS MAVAREZ PIRELA., en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CARLOS EDUARDO MAVAREZ ROMERO quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.889.237 y que falleció Ab-Intestato en fecha 06 de agosto de 2015, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 05, correspondiente al ciudadano CARLOS EDUARDO MAVAREZ ROMERO, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Miranda del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ
SECRETARIA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122016000888, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

ABGZULAY DEL CARMEN LOPEZ
SECRETARIA

OJA/ZLL.-