REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 1 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000839
SENTENCIA INTERL. Nº PJ0122016000887
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: MARICARMEN ANDREINA LAGUNA QUINTERO Y JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.889.844 y V-11.450.036 respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN TEZARA, Inpreabogado Nº 39.227.

PARTE NARRATIVA

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos MARICARMEN ANDREINA LAGUNA QUINTERO Y JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.889.844 y V-11.450.036 respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN TEZARA, Inpreabogado Nº 39.227, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:

PRIMERO: Ambos Cónyuges declaran expresamente que actualmente no existen pasivos o cargo de la comunidad conyugal y solamente existen como activo los siguientes bienes:
1.- El CIEN POR CIENTO (100%) de un inmueble constituido por tres locales comerciales, construido en un faja de terreno propio, ubicado en la calle Zulia, esquina con la Calle Mérida, Nº 29, del sector Delicias Nuevas de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, los cuales están construidos con paredes de bloque rojo quince centímetros totalmente frisados, pisos de cemento revestidos en cerámica, techos de platabanda y puertas y ventanas de rejas de hierro y vidrio, los cuales miden: el numero uno: planta baja: diez metros (10 mts.) de ancho por seis metros con treinta con treinta centímetros (6,30 mts.) de largo; el segundo: planta alta: diez metros (10 mts.) de ancho por seis metros con treinta centímetros (6,30 mts.) de largo y el numero tres: constante de dos plantas (baja y alta) mide cada uno de ellos cinco metros (5 mts.) de ancho por seis metros (6 mts.) de largo, constante cada local de un baño de vestido en cerámica con sus respectivos accesorios; así como también instalaciones de electricidad para 110 y 220 volteos e instalaciones de aguas blancas, grises y negras. La parcela de terreno en el cual esta construido el inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas, el cual en su forma y cabida consta en el plano de mesura levantado al efecto por la Oficina Municipal de Catastro: se toma como punto de partida el vértice del ángulo “A”, desde este punto se midió una distancia de siete metros con dieciséis centímetros (7,16 mts.) con rumbo al N74o01´18´´E hasta llegar al vértice del ángulo “B”, desde este punto se midió una distancia de once metros con sesenta y un centímetros (11,61 mts.) con rumbo al N88o37´06´´E hasta llegar al vértice del ángulo “C”, y linda con calle Mérida, desde este punto se midió una distancia de once metros con sesenta y seis centímetros (11,66 mts.) con rumbo al S27o18´44´´E hasta llegar al vértice del ángulo “D”, desde este punto se midió una distancia de cero metro con setenta y nueve centímetros (0,79 mts.) con rumbo al S76o08´20´´W hasta llegar al vértice del ángulo “E”, desde este punto se midió una distancia de tres metros con cuarenta y dos centímetros (3,44 mts.), con rumbo al S31o58´11´´E hasta llegar al vértice del ángulo “F” y linda con calle Max García, desde este punto se midió una distancia de diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 mts.) con rumbo al S62o12´41´´W hasta llegar al vértice del ángulo “G” y linda con propiedad de ANTONIO ALBORNOZ, desde este punto se midió una distancia de veintiún metros con cincuenta y tres centímetros (21, 53 mts.), con rumbo al N25o05´21´´W hasta llegar al punto “A” y linda con la calle Zulia; cubriendo una superficie total de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (335,05 MTS2), según plano de mesura agregado al cuaderno de comprobantes, que se lleva en la Oficina Subalterna de Registro mencionado. Documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en Santa Rita, el día ocho (08) de diciembre de dos mil seis (2006), anotado bajo el Nº 40, tomo 17, protocolo primero, cuatro trimestre del año 2006. Este inmueble esta a nombre del ex-cónyuge JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA.
2.- el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de una parcela de terreno y una casa de habitación ubicada en el sector Guabina, parroquia Carmen Herrera, municipio Cabimas del estado Zulia, construida con paredes de bloque, techos de platabanda y zinc, pisos de cemento, puertas de madera, ventanas de madera unas y otras de hierro y vidrio, constante de sala de recibo, cuatro (04) dormitorios, dos (02) salas sanitarias, comedor, cocina, lavandería, enramada de zinc, con sus servicio públicos, construcción que se encuentra en precarias condiciones de habitabilidad; sobre una parcela de terreno propio, cuyas medidas y linderos según data municipal son: NORTE: ejidos, SUR: calle Cumana, ESTE: Napoleón Figueroa y OESTE: ejidos, con una superficie de mil metros cuadrados (1000 mts2). Actualmente sus medidas y linderos en superficie y de conformidad al levantamiento catastral efectuado por la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Cabimas, son los siguientes: NORTE: propiedad que es o fue de LUIS CHACIN, mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts.); SUR: su frente, calle Cumana y mide dieciocho metros con veinticinco centímetros (18,25 mts.); ESTE: propiedad que es o fue de NAPOLEON FIGUEROA y mide cuarenta y cinco metros (45,00 mts.) y por el OESTE: propiedad que es o fue de la familia RIVAS, y mide cuarenta y cinco metros con cinco centímetros (45,05 mts.), totalmente cercada; documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en Santa Rita el día veintinueve (29) de mayo de 2008, anotado bajo el Nº 47, tomo 15, protocolo primero, segundo trimestre del año 2008. Este inmueble esta a nombre del ex-cónyuge JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA.
3.- el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dos (02) locales comerciales, ubicados en la calle Cumana, sector Guabina, parroquia Carmen Herrera, municipio Cabimas del estado Zulia, aledaños entre si, sobre una parcela de terreno de mi propiedad y de JOSE GREGORIO VILCHEZ MEDINA, quien es Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-4.708.094, según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina de Registro Publico de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 29 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 15 del Segundo Trimestre, cuyas medidas y linderos según Data Municipal son: NORTE: Terrenos ejidos; SUR: Calle Cumana: ESTE: NAPOLEÓN FIGUEROA y OESTE: Terrenos ejidos, con una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000.00 M2). Las bienhechurias construidas, de conformidad al levantamiento Catastral efectuado por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Cabimas, Consta de las siguientes medidas y linderos: NORTE: terrenos que son o fueron de MARIA SANTOS DE LOPEZ y mide veinticinco metros y cincuenta centímetros (25.50 mts): SUR: Calle Cumana y mide dieciocho metros con quince centímetros (18,15mts): OESTE: con terrenos que son fueron de RAMON ROMERO GOMEZ Y Edificio Airzupli y mide cuarenta y cinco metros con cinco centímetros (45,05mts) y ESTE: con terrenos que son o fueron de FELICIA RIVAS y mide cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45.50mts). Los referidos locales tienes una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CON SESENTA y CUATRO CENTIMETROS (190, 64MTS), y consta de: dos salones para negocios, una oficina y un baño, construido con columnas de cabilla y concreto con fundaciones de un metro de ancho por un metro de largo, con paredes de bloque frisado, techos de platabanda, pisos de granito y cemento requemado, con ventanas y puerta de hierro y vidrio, con todas sus instalaciones eléctricas empotradas, aguas blancas y aguas negras. Documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en Santa Rita, el dia siete (07) de Noviembre de 2012, anotado bajo el N° 5, Tomo 9, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del 2012 este inmueble esta a nombre del exconyuge JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA.
4.- El CIEN POR CIENTO (100%) de las Doscientas Cincuenta Mil acciones (250.000) de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL J & V, C.A.”, RIF: J29894723-3, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, inscrita en Ciudad Ojeda, en fecha veintiséis (26) de Abril del 2010, anotado bajo el N° 71, TOMO 2-A segundo Trimestre y acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, anotado bajo N° 63, Tomo 12-A Tercer Trimestre. EL accionista JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA, titular de DOSCIENTAS CUARENTA MIL (240.000) ACCIONES y MARICARMEN ANDREINA LAGUNA QUINTERO, es titular de DIEZ (10.000) ACCIONES, lo cual se puede evidenciar del anexo Marcado con la letras “E” y “F”
5.- El CIEN POR CIENTO (100%) de las CIEN MIL ACCIONES (100.000) de la Sociedad Mercantil Repuestos M & L, C.A., RIF: J-297438459, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Zulia, inscrita en Ciudad Ojeda, en fecha seis 8069 de Abril de 2009, anotado bajo N° 59, Tomo 1-A Segundo Trimestre. El accionista JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA, es titular de CINCUENTA MIL (50.000) ACCIONES y MARICARMEN ANDREINA LAGUNA QUINTERO, es titular de CINCUENTA MIL (50.000) ACCIONES, los cual se puede evidenciar del documento Anexo Marcado con la letra “G”
6.- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS (29.500) ACCIONES de la Sociedad Mercantil Licorería C.A., RIF: J-31110092-0, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Zulia, inscrita en Ciudad Ojeda, en fecha seis (06) de febrero del 2004, anotado bajo N° 22, Tomo 3-A, primer trimestre y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha seis (06) de Marzo del 2008, bajo N° 39, Tomo 6-A, primer trimestre. El accionista JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA, es titular de CATORCE MIL SETECIENTAS CINCUENTA (14.750) ACCIONES, lo cual se puede evidenciar del documento anexo Marcado con la letra “H” y “I”
SEGUNDO: Ambos ex-cónyuges hemos convenido de mutuo acuerdo que el bien identificado con el N° 1, es decir, El CIEN POR CIENTO (100%) de un inmueble constituido por tres locales comerciales, construidos en una faja de terreno propio, ubicado en la Calle Zulia, esquina con la Calle Mérida, N° 29 del sector Delicias Nuevas de la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, los cuales están construidos en paredes de bloque rojo de quince centímetros totalmente frisados, pisos de cemento revestidos en cerámica, techos de platabanda y puertas y ventanas de rejas de hierro y vidrio, las cuales miden: el numero uno. Planta baja_ Diez metros (10 mts) de acho por seis metros con treinta centímetros (6,30mts) de largo: el segundo: planta Alta: Diez metros (10mts) de ancho por seis metros con treinta centímetros (6,30mts) de largo y el numero tres: constante de dos plantas baja (baja y alta) mide cada uno de ellos cinco metros (5mts) de ancho por seis metros (6mts) de largo, constante cada local de un baño revestido en cerámica con sus respectivos accesorios; así como también instalaciones de electricidad para 100 y 220 voltios e instalaciones de aguas blancas, grises y negras. La parcela de terreno en el cual esta construido el citado inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas, el cual en su forma y cabida consta en el plano de mesura levantado al efecto por la Oficina Municipal de Catastro. Se toma como punto de partida el vértice del ángulo “A”; desde este punto se midió una distancias de siete metros con dieciséis centímetros (7,16mts), con rumbo al N74o01´18”E hasta llegar al vértice del ángulo “B”, desde este punto se midió una distancia de once metros con sesenta y un centímetros (11,61mts), con rumbo al N88o37´06”E hasta llegar al vértice del ángulo “C”, y linda con la calle Mérida, desde este punto se midió una distancia de once metros con sesenta y seis centímetros (11,66mts), con rumbo al S27o18´44”E hasta llegar al vértice del ángulo ”D”, desde este punto se midió una distancia de cero metros con setenta y nueve centímetros (0,79mts), con rumbo al S76o08´20”W hasta llegar al vértice del Angulo “E”, desde este punto se midió una distancia de tres metros con cuarenta y dos centímetros (3,42mts) con rumbo al S31o58´11”E hasta llegar al vértice del ángulo “F” y linda con calle Max García, desde este punto se midió una distancia de diecisiete metros con ochenta y centímetros (17,80mts), con rumbo al S62o12´41”W hasta llegar al vértice del ángulo ”G”, y linda con propiedad de ANTONIO ALBORNOZ, desde este punto se midió una distancia de veintiún metros con cincuenta y tres centímetros (21,53mts), con rumbo al N25o05´21”W hasta llegar al punto “A” y linda con calle Zulia; cubriendo una superficie total de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (335,05mts), según mesura de mesura agregado al cuaderno de comprobantes, que se lleva en la Oficina Subalterna de Registro mencionado. Documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registros Inmobiliario de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en Santa Rita, el día ocho (08) de diciembre de Dos Mil seis (2006), anotado bajo el N° 40, Tomo 17, Protocolo Primero, Cuatro Trimestre del año 2006, es ADJUDICADO EN PLENA PROPIEDAD a la ciudadana MARICARMEN ANDREINA LAGUNA QUINTERO, identificada anteriormente. El valor justipreciado de este bien es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMETROS (Bs. 800.000,00)
TERCERO: Ambos ex-cónyuges hemos convenido de mutuo acuerdo el bien identificado con el N° 2, es decir, el CINCUENTA POR CIENTOS (50%) de una parcela de terreno y una casa de habitación, ubicado en sector Guabina, Parroquia Carmen Herrera, municipio Cabimas del estado Zulia, construida con paredes de bloques, techos de platabanda y zinc, pisos de cemento, puertas de madera, ventanas de madera unas y otras de hierro y vidrio, constante de sala de recibo, cuatro (04) dormitorios, dos (02) salas sanitarias, comedor, cocina, lavandería y enramada de zinc, con sus servicios públicos, construcción esta que se encuentra en precarias condiciones de habitabilidad: sobre una parcela de terreno propio, cuyas medidas y linderos según data Municipal son: NORTE: ejidos, SUR: calle Cumana, ESTE: NAPOLEON FIGUEROA y OESTE: ejidos, con una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000,00 M2). Actualmente sus medidas y linderos en superficie de conformidad al levantamiento catastral efectuado por la dirección de catastro Alcaldía de Cabimas, son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de LUIS CHACIN y mide Veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50mts); SUR: su frente, calle Cumana y dieciocho metros con veinticinco centímetros (18,25 mts), ESTE: propiedad que es o fue de NAPOLEÓN FIGUEROA y mide cuarenta y cinco metros (45,00mts) y por el OESTE: propiedad de que es o fue de la familia RIVAS y mide cuarenta y cinco metros con cinco centímetros (45,05mts), totalmente cercada. Documento de propiedad registrado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en Santa rita, el día veintinueve (29) de mayo de 2008, anotado bajo el N° 47, Tomo 15, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2008, es ADJUDICADO EN PLENA PROPIEDAD a JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA. El valor justipreciado del CIEN POR CIENTO (100%) este bien es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.600.000.00) y el valor justipreciado del CINCUENTA POR CIENTO (50%) ADJUDICADO es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.300.000,00).
CUARTO: Ambos ex-cónyuges hemos convenido de mutuo acuerdo que el bien identificado con el N° 3, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dos (02) locales comerciales, ubicados en la calle Cumana, sector Guabina, parroquia Carmen Herrera, municipio Cabimas del estado Zulia, aledaños entre si, sobre una parcela de terreno de mi propiedad y de JOSE GREGORIO VILCHEZ MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° v-4.708.094, según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina de Registro Publico de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 29 de mayo de 2008, anotado bajo N° 47, Protocolo Primero, Tomo 15 del Segundo Trimestre, cuyas medidas y linderos según Data Municipal son: NORTE: con Terrenos ejidos; SUR: Calle Cumana; ESTE: Napoleón Figueroa y OESTE: terrenos ejidos, con una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000,00 M2). Las bienhechurias construidas, de conformidad al levantamiento catastral efectuado por la dirección de catastro de la Alcaldía de Cabimas, consta de las siguientes medidas y linderos: NORTE: terrenos que son o fueron de MARIA SANTOS DE LOPEZ y mide veinticinco metros y cincuenta centímetros (25.50 mts); SUR: calle Cumana, y mide dieciocho metro con quince centímetros (18,15 mts), OESTE: con terrenos que son o fueron de RAMON ROMERO GOMEZ y edificio Airzupli y mide cuarenta y cinco metros con cinco centímetros (45,05mts) y ESTE: con terrenos que son o fueron de FELICITA RIVAS y mide cuarenta y cinco metros con centímetros (45.50,mts). Los referidos locales tienen una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (190,64MTS), y consta de: dos (02) salones para negocios, una (01) oficina y un (01) baño, construido con columnas de cabillas y concreto con fundaciones de un metro de ancho por un metro de largo, con paredes de bloque frisado, techos de platabanda, pisos de granito y cemento requemado, ventanas y puerta de hierro y vidrio, con todas sus instalaciones eléctricas empotradas, aguas blancas y aguas negras. Documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en Santa Rita, el día siete (07) de Noviembre de 2012, anotado bajo N° 5, Tomo 9, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2012, es ADJUDICADO EN PLENA PROPIEDAD a JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA. El valor justipreciado de este bien es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.500.000,..)
QUINTO: Ambos ex-cónyuges hemos convenido de mutuo acuerdo que el bien identificado con el N° 4, el CIEN POR CIENTO (100%) de las Doscientas Cincuenta Mil (250.000) a un (01) Bolívar, cada una de las acciones de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL J & V, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, inscrita en la Ciudad Ojeda, en fecha veintiséis (26) de Abril del 2010, anotado bajo el N° 71, Tomo 2-A Segundo Trimestre y acta de Asamblea General Extraordinaria de accionista, de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, anotado bajo el N° 63, Tomo 12.A Tercer Trimestre, es ADJUDICADO EN PLENA PROPIEDAD a JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA, El valor de estas acciones es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.250.000,00).
SEXTO: Ambos ex-cónyuges hemos convenido de mutuo acuerdo que el bien identificado con el N° 5, el CIEN POR CIENTO (100%) de las Cien Mil (100.000) a un (01) Bolívar, cada una de las acciones de la Sociedad Mercantil “ RESPUESTOS M & L, C.A.”, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, inscrita en Ciudad Ojeda, en fecha seis (6) de Abril de 2009, anotado bajo N° 59, Tomo 1-A Segundo Trimestre, es ADJUDICADO EN PLENA PROPIEDAD a MARICARMEN ANDREINA LAGUNA QUINTERO. El valor de estas acciones es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000.00).
SEPTIMO: Ambos ex-cónyuges hemos convenido de mutuo acuerdo que el bien identificado con el N° 6, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Veintinueve Mil Quinientas (29.500) a un (01) Bolívar, cada una de las acciones de la de la Sociedad Mercantil “LICORERIA JV, C.A. inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrita en Ciudad Ojeda , en fecha seis (06) de Febrero del 2004, anotado el N° 22, Tomo 3.A, primer Trimestre y Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas, en fecha seis (06) marzo del 2008, anotado bajo N° 39, Tomo 6-A Primer Trimestre, es ADJUDICADO EN PLENA PROPIEDAD a JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA. El valor de estas acciones es la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.14.750,00).
El total de la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal es por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.964.750,00), de los cuales a la ciudadana MARICARMEN ANDREINA LAGUNA QUINTERO, se le adjudicaron los bienes identificados con el N° 1 y 5, para un total de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900,000,00) y el ciudadano JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA se le adjudicaron los bienes identificados con el N° 2, 3, 4 y 6, para un total de UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.064.750,00).
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos MARICARMEN ANDREINA LAGUNA QUINTERO Y JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.889.844 y V-11.450.036 respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito de solicitud.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales que rielan en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0122016000887 y se cumplió con lo ordenado.


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
OJA/ZLL/jb.-
VP21-J-2016-000839