REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Diez (10) de Agosto de 2016
Años 206º y 157º

Conoce este Juzgado Agrario del presente asunto, con ocasión de la solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, presentada en fecha 10 de Agosto de 2016, por el ciudadano NELSÒN DEL CARMEN NORIEGA GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.652.246, debidamente asistido por el Abogado CRUZ SUNIAGA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 87.231, sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado El Guayabal, Sector La Rinconada, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. El actor fundamenta su solicitud de Inspección Judicial -Sin Juicio, en el artículo 197 Numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo, en concordancia con lo previsto en los artículos 472 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.429 del Código Civil.

ANTECEDENTES

En fecha 10 de Agosto de 2016, mediante Nota de Secretaría, se dejó constancia que se recibió una solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, presentada en fecha 10 de Agosto de 2016, por el ciudadano NELSÒN DEL CARMEN NORIEGA GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.652.246, debidamente asistido por el Abogado CRUZ SUNIAGA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 87.231. (Folio 14 de la presente solicitud).

En fecha 10 de Agosto de 2016, este Tribunal Agrario mediante auto le da entrada y curso de Ley correspondiente a la presente solicitud de inspección judicial –extrajudicial-. (Folio 15 de la presente solicitud).


ALEGATOS DEL SOLICITANTE

En su escrito de solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, entre otros aspectos manifiesta el actor, que para fines de su interés, solicita el traslado y constitución del Tribunal, sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado El Guayabal, Sector La Rinconada, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, acompañado de un experto agrario (ingeniero), designando un auxiliar en fotografía, a los fines de que se deje constancia de los siguientes particulares:

“(…) Primero: Si el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal tiene una superficie aproximada de Tres Mil Metros Cuadrados (3.000,00 Mts2); SEGUNDO: Si la referida área de terreno se encuentra cultivada. En caso afirmativo, dejar constancia de los tipos de cultivos y del área cultivada, así como la data de dichos cultivos y si la cantidad de los productos producidos en ella alcanzan para el consumo propio o de as poblaciones vecinas; TERCERO: Si en la referida área de terreno se encuentran construidas viviendas. En caso afirmativo, dejar constancia de los tipos de construcción de las mismas, las personas que la habitan y persona u organismo público que ejecutó la construcción de las viviendas construidas en el lugar inspeccionado; CUARTO: Si en el referido terreno o área se encuentran instaladas acometidas de aguas blancas y residuales, así como sistemas de regadío; QUINTO: Si sobre el área o terreno señalado se encuentra se encuentra delimitado con estacas, palos o cualquier otro material. Dejar constancia de la existencia de animales domésticos o para la producción; SEXTO: Asimismo dejar constancia fotográfica de los particulares aquí indicados, así como de cualquier otro detalle o particular que pudiera sobrevenir en el momento de la práctica de la presente solicitud. (Cursivas de éste Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria que la pretensión del actor consiste en la práctica de una inspección Judicial fuera de un proceso, vale decir, extrajudicial, por una parte, y por la otra parte, se evidencia, que tanto el bien a Inspeccionar como el objeto de la misma, versan sobre tierras con vocación de uso agrícola.


DE LA COMPETENCIA

Establecido lo anterior pasa este Tribunal Agrario a pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente solicitud de Inspección Judicial–extrajudicial-, presentada por el ciudadano NELSÒN DEL CARMEN NORIEGA GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.652.246, debidamente asistido por el Abogado CRUZ SUNIAGA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 87.231, lo cual de seguidas pasa a determinar en los términos siguientes, y al respecto observa, lo siguiente:

En concatenación de lo anterior, esta Instancia Agraria considera necesario examinar lo previsto en los artículos 151 y 197 Numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales disponen, lo siguiente:

“Artículo 151: La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial Agraria. La ley qué rige al Tribunal Supremo de Justicia establecerá las atribuciones de la Sala de Casación Social, sin embargo, ésta ejercerá las atribuciones que la presente Ley le otorgue desde su entrada en vigencia…”.

“Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
“….Omissis…”
15.-. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria...”.
(Cursiva de esta Instancia Agraria).

De igual forma, también se hace necesario traer a colación el contenido de la Resolución Nº 2009-0053, de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se estableció entre otros aspectos, lo siguiente: “(…Omissis…) que el Estado Nueva Esparta está ubicado al norte del estado Sucre frente a la Península de Araya, integrado por tres islas que son: Margarita, Coche y Cubagua. Es el único Estado insular de Venezuela y está rodeado por aguas del Mar Caribe. Posee tierras de vocación y uso agrario principalmente para el subsector agrícola vegetal, desarrollando también notablemente la pesca artesanal y contando con diversas especies marinas y submarinas que constituyen una fuente invaluable de biodiversidad. Que en la actualidad en el Estado Nueva Esparta no existen tribunales de primera instancia especializados en materia agraria para dirimir conflictos suscitados entre particulares con ocasión de la actividad agraria, y los derivados de la pesca artesanal. Que en la actualidad en el Estado Nueva Esparta y en las entidades adyacentes como Sucre y Anzoátegui predomina aun la práctica latifundista del mar conocida como retropesca, práctica contraria al interés social y colectivo, y violatorio de los derechos ambientales, del espíritu y propósito de la Ley de Pesca y Acuicultura, y de la Ley de Seguridad y Soberanía Alimentaria, entre otros cuerpos normativos que rigen la materia, cuyos conflictos pudieran ser dirimidos ante los tribunales agrarios, en tal sentido, se suprimió la competencia en materia agraria a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respectivamente, con sede La Asunción; en consecuencia, se creó un Juzgado del Primera Instancia Agraria con Competencia en todos los Municipios del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que se denominará JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, con competencia territorial en todos los municipios de dicha entidad federal…”.

Con relación a la presente solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, es de imperiosa necesidad traer a colación lo previsto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente al presente asunto, el cual establece textualmente, lo siguiente:

“Artículo 938: Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticas pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales…”.
(Cursiva de esta Instancia Agraria).

De la norma parcialmente transcrita se establece una competencia específica, asignada a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, que comprende el conocimiento de cualquier actuación de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, en la cual se evidencia alguna actividad agraria o el bien objeto de la misma revista de tal carácter.

En atención a los artículos precedentemente citados se puede concluir que tales señalamientos guardan estrecha relación con la actividad agrícola, pues hacen presumir que el mencionado predio esta conformado por tierras con vocación de uso agrícola y que sobre las mismas se pueden realizan actividades agrícolas vegetal, por consiguiente, debe ser la jurisdicción agraria la competente para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial, máxime cuando en el artículo 197 numeral 15 de la precitada Ley de Tierras, comprende el conocimiento de cualquier actuación de la Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, en la cual se evidencia alguna actividad agraria o el bien objeto de la misma revista de tal carácter, es por ello, que resulta a este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, declararse Competente por la Materia para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal Agrario, seguidamente pasa esta Instancia Agraria a pronunciarse acerca de la admisión o no de la presente solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, interpuesta por el ciudadano NELSÒN DEL CARMEN NORIEGA GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.652.246, debidamente asistido por el Abogado CRUZ SUNIAGA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 87.231, lo cual pasa de seguidas a determinar, y en tal sentido observa, lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir las demandas agrarias o solicitudes de Inspección Judicial –extrajudicial-, a que se contrae el Capítulo VIII, indicadas en el Título V del precitado Instrumento Legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos. Ello, obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Juzgador que no siendo la presente solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, Se Admite a sustanciación, cuanto a lugar a derecho, en consecuencia, se ordena que se practique una inspección judicial para el día Jueves 22 de Septiembre de 2016, a las 09:00 a.m., acompañado de un experto (Ingeniero Agrónomo), sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado El Guayabal, Sector La Rinconada, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dejar constancia de los particulares señalados en la solicitud de Inspección Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente Solicitud, que por Inspección Judicial –extrajudicial-, interpusiere el ciudadano NELSÒN DEL CARMEN NORIEGA GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.652.246, debidamente asistido por el Abogado CRUZ SUNIAGA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 87.231, sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado El Guayabal, Sector La Rinconada, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Segundo: Se Admite la presente Solicitud, que por Inspección Judicial, interpusiere el ciudadano NELSÒN DEL CARMEN NORIEGA GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.652.246, debidamente asistido por el Abogado CRUZ SUNIAGA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 87.231, sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado El Guayabal, Sector La Rinconada, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En tal sentido, ofíciese a la Oficina Regional de Tierras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de la designación de un experto en materia agraria, para que acompañe a este Juzgado Agrario, en la práctica de la mencionada inspección judicial.

EL JUEZ,



ABG. JORGE HUERTA POLIDOR


EL SECRETARIO,



ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO







JAS N° 030-16.-
JHP/Wmg.-