REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 16 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000270
ASUNTO : NP01-S-2015-000270
Visto el Escrito de solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, interpuesto por el ciudadano Acusado: YERMAIN ANTONIO MARQUEZ MONTILLA, quien expone: “…Solicitar al Tribunal la extensión de las presentaciones ante el departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial…” ,
I
DE LA MEDIDA DE REVISIÓN SOLICITADA POR LA DEFENSA PÚBLICA DEL ACUSADO DE AUTOS
Posterior al análisis del Escrito de Solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA, incoado por el Ciudadano Acusado: YERMAIN ANTONIO MARQUEZ MONTILLA, QUIEN SE ENCUENTRA BAJO UNA MEDIDA CUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, con presentaciones ante el Servicio de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DIAS, sin que se la haya realizado la Audiencia del Juicio Oral y Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De conformidad con lo tipificado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual reza: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas deben ser proporcionales con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez o La Jueza deberá analizar las circunstancias que motivaron la imposición de las medidas cautelares al acusado de autos, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de la comisión del mismo, el comportamiento del acusado, antes y durante el proceso, y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.
En el caso de marras, solicita el acusado que se le extendía el régimen de presentaciones, y el mismo está siendo acusado por la presunta comisión del delito de Amenaza, y acompaña con la solicitud de extensión constancia de trabajo de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIO Y CONSTRUCCIONES LOS APARICIOS OCUPANDO EL CARGO DE OBRERO. CARTA DE DE RESIDENCIA EXPEDIDA POR MUNICIPIO TOMÁS LANDER Y PARROQUIA SANTA BÁRBARA DEL ESTADO MIRANDA, DONDE SE VERIFICA LA DIRECCIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO: CARRETERA CUA- OCUMARE, SECTOR BELLO HORIZONTE, CALLE XCUARTA, CASA N.- 134 DESDE HACE CINCO (5) AÑOS, Y CARTA DE BUENA CONDUCTA VIGENTE, EXPEDIDA DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER, PARROQUIA SANTA BARBARA DE MIRANDA.
Con relación a lo alegado, ésta Juzgadora considera que en virtud de lo dispuesto en la normativa del artículo 250 ejusdem, el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, dicho examen o revisión, se encuentra sujeto a los cambios de condiciones que intervinieron al momento de la presentación para decretar una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y es criterio de quien aquí decide.
Por todo lo expuesto, considera esta Juzgadora PROCEDENTE la Revisión de Medida solicitada por el ciudadano ACUSADO cada sesenta (60) días, ya que el mismo reside en el estado Miranda, siendo que la medida fue acordada a fin de garantizar la comparecencia del acusado de autos en el proceso, , ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente establecidos, ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE., La Revisión de Medida solicitada por el ciudadano ACUSADO Y ACUERDA LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTANCIONES ANTE EL SERVICIO DE ALGUACILAZGO CADA SESENTA (60) DÍAS, ya que el mismo reside en el estado Miranda, siendo que la medida fue acordada a fin de garantizar la comparecencia del acusado de autos en el proceso. . Publíquese, diarícese, NOTIFÍQUESE A TODAS LAS PARTES y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO
SECRETARIA
ABGA. FATIMA RANGEL
|