REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004924
ASUNTO : NP01-S-2014-004924
AUTO QUE TRASLADO AL MÉDICO FORENSE PARA EL MARTES 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2016
Visto el escrito presentado por el ABG. YONNY CORREA, Defensor Segundo Especializado, plenamente identificado, con el carácter que tiene en autos, donde solicita una medida menos gravosa para su representado el PENADO RAUL ANTONIO FORERO, y consigna copias simples de unos exámenes y constancias médicas, no obstante; este Tribunal no verifica un diagnóstico exacto del padecimiento de salud del Ciudadano Evaluado, las copias que se acompañan no son legibles, en tal sentido, este Tribunal acuerda remitir al Ciudadano Acusado para que sea evaluado por el Médico Forense el día MARTES 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A LAS 7:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que se informe a esta Juzgadora que diagnóstico presenta y si es una enfermedad Terminal.
Considera esta Juzgadora citar algunas disposiciones que servirán de sustento a lo que aquí resolverá:
“Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
“Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.
Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad,
Encomendándose la CUSTODIA POLICIAL, para que se le garantice a este Tribunal LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DECRETADA AL CIUDADANO SANCNIONADO RAUL ANTONIO FORERO. Y así se decide. Notifíquese a las partes Líbrense los oficios respectivos.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
La secretaria
ABGA. YOMAIRA PALOMO
|