REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001599
ASUNTO : NP01-P-2008-001599
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL.
LA JUEZA: ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABGA. PALOMO ESPINOZA YOMAIRA
ALGUACIL DE SALA: GABRIEL RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA FISCALA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABGA. ADARGELIS GONZALEZ
LAS VICTIMAS: SE OMITE SU IDENTIDAD Y SE OMITE SU IDENTIDAD
DEFENSOR PRIVADO ABG. EDUARDO JOSE RAFFO GIL
EL ACUSADO: CARLOS ENRIQUE MORA MARTINEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 31 de octubre del año 2014 este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano CARLOS ENRIQUE MORA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 27/01/1955, Natural de La Grita Estado Táchira, hijo de Maria Martínez (f) y Ángel Mora (v), Titular de la Cédula N° 5.729.125, de 59 años de ed5ad, profesión u oficio Chofer, estado civil casado y domiciliado: urbanización Juana la Avanzadora, casa 60-4 Parroquia La Cruz, Municipio Maturín-Estado Monagas”, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de Un año (01), contado a partir de la presente fecha 31 de Octubre de Dos Mil Catorce (31/10/2014), hasta el 31 de Octubre de Dos Mil Quince (31/10/2015), tiempo en el cual el ciudadano CARLOS ENRIQUE MORA MARTINEZ, Titular de la Cédula N° 5.729.125, deberá: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado con Competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer (CADA 60 DÍAS), a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar las medida de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima.
Cursa al folio ciento dieciocho (118) al ciento veinte (120) Informe de Finalización E.I.V.C.M-0000416-2015, constante de (03) folios útiles, Emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, Mediante el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Inicio sus actividades y cumplió cabalmente con las condiciones impuestas”. Mostró muy buena conducta, manifiesta no haber tenido ningún tipo de acercamiento a la víctima de este proceso, admite con gran responsabilidad el delito y muestra un gran aprendizaje del mismo, cumplió con las condiciones impuestas. Conclusión: En razón a lo antes expuesto y del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de prueba se considera en su informe de finalización una evaluación: FAVORABLE”.
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “El delegado de prueba me aconsejo mucho, no debo hacer lo que hice”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “En virtud de lo expresado por la victima, solicitado por el ministerio público, mi representado dio fiel cumplimento al régimen de prueba, solicito el sobreseimiento de la causa”.
Se le cedió la palabra a las Ciudadanas víctimas presentes: quienes informaron que estaban libre de violencia,
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado en funciones de Juicio de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE MORA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 27/01/1955, Natural de La Grita Estado Táchira, hijo de Maria Martínez (f) y Ángel Mora (v), Titular de la Cédula N° 5.729.125, de 59 años de edad por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Adolescente (identidad omitida) Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas, una vez que esté firme. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Y notifíquese a la victima y su representante legal. Cúmplase.
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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