REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001554
ASUNTO : NP01-S-2016-001554


ORDEN DE APREHENSION URGENTE Y NECESARIA


Por cuanto el día de hoy, DOMINGO 28 DE AGOSTO 2016 siendo las 11.24 PM horas de la mañana, encontrándose de guardia La Jueza Primero de control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; recibí llamada telefónica de parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ABOGADA CARMEN MILLAN, de este Estado quien a través de esa vía solicitó ORDEN DE APREHENSION URGENTE Y NECESARIA, contra ciudadano: DEIVIS JOSE CHAURAN, venezolano, natural de Maturín, de 22 años de edad, nacido el 05/04/1993, soltero, comerciante, residenciado en la Calle Vista el Morichal, Sector la Pica, Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad V-22.704.961. los cuales fueron puestos al conocimiento de este Tribunal, para presumir que el identificado ciudadano se encuentran inmerso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, así como las agravantes genéricas del Articulo 217 y 218 de la Ley en perjuicio de una Adolescente de 17 años de edad, se omite su identidad por razón de la Ley la Ley Orgánica para la Protección del Niño o Niña o Adolescente, según investigación que cursa por ante ese Orgasmo Fiscal MP-408013-2016. La urgencia y necesidad se basa en el Peligro de Fuga, por la magnitud del daño causado, en consecuencia, este Tribunal por ser Procedente y Ajustada a Derecho, acordó vía telefónica la Orden de Aprehensión solicitada, debido a la Urgencia del caso, tal como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por extrema urgencia el Ministerio Público solicitó dicha orden, conforme a los Artículos 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser ratificada dentro de las 12 horas por el Ministerio Público. Conste.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO


LA SECRETARIA


ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS