REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, uno de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-J-2016-003173

SOLICITANTE: CARLOS HERNANDO ROJAS JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.183.857 de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. MARIA ELISA CARIDAD, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nro. 190.710.
BENEFICIARIA: (identidad omitida. Art. 65 LOPNNA)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONÓMICA.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO.

En fecha 21 de junio del año en curso, el ciudadano CARLOS HERNANDO ROJAS JACOME, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de justificativo de dependencia económica, indicando que su sobrina, la niña (identidad omitida. Art. 65. Lopnna), hija de la ciudadana MARY ELIZABETH ROJAS JACOME, hermana del solicitante, alegando que por cuanto la madre se encuentra desempleada y carece de recursos económicos, el solicitante ha venido proveyendo la alimentación, vestido, habitación, requeridos por la niña, a fin de garantizar su desarrollo integral. Razón por la cual, solicita que la niña sea declarado carga familiar del solicitante, a los fines de que goce de todos los beneficios laborales que este percibe por parte de la empresa (datos omitidos), tal y como se evidencia en constancia de trabajo que riela al folio CINCO (05) de la presente causa. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos; copia de la cédula de identidad de la madre de la niña, hermana del solicitante; y constancia de trabajo
En fecha 13 de julio de 2016, se admitió la solicitud y se acordó oír los testigos que presente el solicitante.
En fecha 25 de julio de 2016, comparecieron los ciudadanos MARIA LETICIA CARDOZO TORRES y YESSICA ISABEL QUINTERO LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-19.323.582 y 23.850.644 respectivamente, ambos en su carácter de testigos promovidos por el solicitante.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar y publicar el fallo, este Tribunal procede de seguidas, considerando lo siguiente:
El ciudadano CARLOS HERNANDO ROJAS JACOME, solicitó ante este Tribunal especializado, que la niña (identidad omitida. Art. 65. Lopnna), sobrina del solicitante, sea declarada carga familiar del solicitante; consignó para ser apreciado por este Tribunal copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos; copia de la cédula de identidad de la madre de la niña y constancia de trabajo; documentales los cuales, este Tribunal valora conforme a la libre convicción razonada, sirven para demostrar, la filiación existente entre la beneficiaria y el solicitante y la capacidad económica del solicitante, quien trabaja bajo relación de dependencia.
De los testimoniales evacuados, se aprecia que los mismos, fueron contestes en afirmar como ciertos los hechos narrados en la solicitud, en el sentido que le consta que el domicilio de la niña y del solicitante es el mismo, que la niña convive con su tio desde su nacimiento; razón por la cual se aprecian por cuanto sus declaraciones concuerdan entre sí, a tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código del Código de Procedimiento Civil; sirve para demostrar lo alegado por el solicitante.
Ahora bien, Adminiculados los medios de prueba promovidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia según los documentales y testimoniales, que la niña (identidad omitida. Art. 65. Lopnna) depende económicamente del solicitante, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo a su interés superior, el cual se determina en este caso, a través de la corresponsabilidad del estado, familia y sociedad, de garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de los niños, establecido en el artículo 4-A ejusdem; en este caso, frente al derecho a un nivel de adecuado, en concordancia con el artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo a los obligados subsidiarios, quien por ser tío materno de la niña, se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el mencionado artículo 368, razón por la cual la presente solicitud debe prosperar a los fines de considerar que la niña (identidad omitida. Art. 65. Lopnna) depende económicamente del solicitante, DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE ESTABLECE.

DECISION
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DEJANDO A SALVO DERECHO DE TERCEROS, DECLARA suficiente las actuaciones para asegurar que el ciudadano CARLOS HERNANDO ROJAS JACOME, tiene como carga familiar a la niña (identidad omitida. Art. 65. Lopnna), de siete meses de edad, nacida el 15 de diciembre de 2015, quien labora en el COMPLEJO SIDERURGICO NACIONAL, PLANTA LARA, donde desempeña el cargo de ENDEREZADOR EN AREA DE PRODUCCION, en consecuencia, se ACUERDA entregar los originales con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, al primer (01) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Segunda de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1152-2016 y se publicó siendo las 12.05.
La Secretaria,


OMOG/Giuliana
ASUNTO: KP02-J-2015-000145
Motivo: Justificativo de Testigos
31-05-2016
2/2