ASUNTO VP31-S-2016-000011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
sede Maracaibo


Recibe este Tribunal Superior en fecha 28 de julio de 2016 expediente con oficio N° TSP-CMTEZ-2016-0209 de fecha 20 de julio de 2016, proveniente del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con motivo de la declinatoria de competencia en razón de la materia proferida por el referido Juzgado, en solicitud de exequátur presentada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL LAMELO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.281.380, domiciliado en la Isla de Aruba, representado por los abogados Lourdes Páz Faría y Eduardo Matos Matos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.140 y 63.472, consistente de solicitud de exequátur de sentencia de divorcio dictada en fecha 22 de octubre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia de Araba, mediante la cual fue disuelto el vínculo matrimonial que le unía con la ciudadana ANDREA PARRA ROSAS, sin otra identificación en la solicitud que pide se declare la fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela de la referida sentencia.

Recibido el expediente se le dio entrada, se formó expediente y se registró el ingreso al archivo de este Tribunal bajo el N° VP31-S-2016-000011, quedando anotado en los libros respectivos para resolver lo conducente por auto separado. Siendo hoy el tercer día de despacho pasa esta alzada a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos:

Del análisis del contenido de la copia de la sentencia dictada por el tribunal extranjero, se infiere que hubo un procedimiento dada una petición de divorcio con convenio regulador sobre las potestades parentales a favor de un hijo y el importe a pagar por el padre es vía el “Voogdijraad” (Consejo de Protección de Menores”, fallo que declaró el divorcio de los peticionarios, tales argumentos llevan a concluir que se está en presencia de una sentencia extranjera en la que por su naturaleza, pretensiones y finalidad, las partes tienen un interés común de carácter no contencioso y en la unión matrimonial hubo un hijo que aún no ha llegado a la mayoría de edad.

En consecuencia, dado el supuesto de existencia de un hijo menor de edad, esta superioridad de conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la sentencia vinculante y conforme al criterio fijado por la Sala Constitucional, al emitir su pronunciamiento mediante sentencia N° 51 de fecha 20 de febrero de 2014, la cual ratificó la decisión consultada por la Sala de Casación Social, en relación con el fallo N° 808 de octubre de 2013; mediante la cual estableció un nuevo régimen de competencia para el conocimiento de las solicitudes de exequátur donde se requiera dar fuerza ejecutoria a sentencias dictadas en asuntos no contenciosos, que tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Superior llega a la conclusión que es competente para conocer, por encontrarse involucrado un menor de edad, en la sentencia extranjera que se quiere hacer valer en la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de ello, se asume y se acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos y razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y declara que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de exequátur presentada por los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ MIGUEL LAMELO ZAMBRANO, antes identificado, sobre la sentencia de divorcio dictada en fecha 22 de octubre de 2008, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Aruba, mediante la cual fue disuelto el vínculo matrimonial que le unía con la ciudadana ANDREA PARRA ROSAS.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los dos (2) días del mes de agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Superior,

OLGA M. RUIZ AGUIRRE
El Secretario,

NICOLÁS A. TABLANTE PEÑERO

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° “PJ062016000027” en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil diéciseis (2016). El Secretario,